Decreto Nº 2.937

EmisorMrio. de Produccion
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2011

DECRETO Nº 2.937

Mendoza, 9 de noviembre de 2011

Visto el expediente Nº 594-F-2009-01283, en el cual se tramita la aprobación del Convenio de Asistencia Técnica y sus Anexos I y II suscriptos en fecha 20 de agosto de 2010 entre la Provincia de Mendoza y la "Fundación Instituto de Desarrollo Rural" y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio de Asistencia Técnica y sus Anexos I y II de referencia, se celebra en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 6803 y modificatorias que entre varios temas comprende en su Título III lo siguiente: Capacitación, Asesoramiento Técnico-Económico, Fomento de la Integración, Seguimiento y Banco de Proyectos;

Que mediante el citado Convenio de Asistencia Técnica y sus Anexos I y II, el Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación encarga a la "Fundación Instituto de Desarrollo Rural" a través de la elaboración del "Programa de Fomento a la Integración y Banco de Proyectos Rurales" desarrollar las siguientes tareas de asistencia técnica: a) Promover la generación de emprendimientos privados, de pequeña y mediana escala, tanto en la producción primaria como en la parte de transformación, b) Acompañar la generación de emprendimientos sectoriales desde el sector público, que busquen apoyar aglomerados productivos, c) Facilitar el acercamiento de alternativas de financiamiento en forma de subsidios y créditos, tanto a los actores privados como a los participantes del sector público involucrados, d) Asesorar a los productores en cuestiones técnico-económicas y alternativas de financiamiento y e) Capacitar a los emprendedores en un nuevo modelo de gestión;

Que la "Fundación Instituto de Desarrollo Rural" a través del Área de Economía, Proyectos y Finanzas buscará cumplir con los objetivos propuestos en el Convenio de referencia con las siguientes herramientas: a) Vinculación con el "Programa de Integración de Jóvenes y Pequeños Productores al desarrollo rural", b) Planes de Negocios y c) Coordinación con Otras Herramientas;

Que dicha suma será transferida por el Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas para la Transformación y el Crecimiento Socio Económico de la Provincia de Mendoza una vez aprobado el presente Convenio de Asistencia Técnica y sus Anexos I y II, en concepto de no reintegrable al Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, el que a su vez, oportunamente la transferirá a la "Fundación Instituto de Desarrollo Rural" en la forma estipulada en la citada Cláusula;

Que para la Rendición de Cuentas e Informe Final, la "Fundación Instituto de Desarrollo Rural" procederá conforme lo dispuesto por la Cláusula Sexta del Convenio de referencia;

Por ello y lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación a fojas 18/20, 59, 61/62, 108 y 121 del expediente N° 594-F-2009-01283 y lo dispuesto por el Artículo 2° Inciso g) de la Ley 7826,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébense el Convenio de Asistencia Técnica y sus Anexos I y II suscriptos.

en fecha 20 de agosto de 2010, entre la Provincia de Mendoza representada por el Señor Ministro de Producción, Tecnología e Innovación, Licenciado Raúl Eduardo Mercau y la "Fundación Instituto de Desarrollo Rural" representada por su Vicepresidente Primero Señor Ramón Conrado González Feltrup D.N.I. N° 6.772.336 y su Secretaria Señora Mirta Inés Figueroa D.N.I. N° 14..609.756, por los motivos expuestos en los considerandos de este decreto y cuyas fotocopias certificadas forman parte del mismo.

Artículo 2º

Autorícese a la a la Administradora Provincial del Fondo para la Transfomación y el Crecimiento de la Provincia de Mendoza a transferir al Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación los fondos a que hace referencia la Cláusula Quinta del Convenio de Asistencia Técnica que se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto, con cargo a la Cuenta General FT0001 43103 000 U.G.G. FT0001 del Presupuesto vigente año 2011.

Artículo 4º

Autorícese al Servicio Administrativo que corresponda a imputar los gastos que deban efectuarse en el Ejercicio siguiente con cargo a las Cuentas Generales y Unidades de Gestión Ejecutoras del Presupuesto correspondiente.

Artículo 5º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Raul E. Mercau

_____

CONVENIO

DE ASISTENCIA TECNICA

Entre la Fundación Instituto de Desarrollo Rural, representada en este acto por su Vice Presidente Primero, Ramón C. González Feltrup, D.N.I. 6.772.336 y su Secretaria Sra. Mirta Inés

Figueroa, D.N.I. 14.609.756, con domicilio legal en Av. San Martín N° 601, 3° piso, ciudad de Mendozá, República Argentina, por una parte, en adelante denominada "el IDR", y por la otra parte la Provincia de Mendoza, representada por el Ministro de Producción, Tecnología e

Innovación, de conformidad a lo dispuesto por el art. 2 inc. G, Ley 7.826,

Lic. Raúl Eduardo Mercau, D.N.I. 14.041.190, "ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial", con domicilio legal en Av. L. Peltier 351, Casa de Gobierno, Cuerpo Central, 6° piso, ciudad de Mendoza, en adelante denominado "el Ministerio"; acuerdan celebrar el presente Convenio de Asistencia Técnica sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

ANTECEDENTES

A.- Enfoque Legal.

Capacitación, Asesoramiento técnico y económico, Fomento de los

procesos de integración horizontal y vertical y la creación de un Banco de

Proyectos para pequeños agricultores, siendo estos últimos, fines enunciados los que motivan y justifican la celebración entre las partes signatarias del presente convenio.

B.- Consideraciones Previas.

La problemática agrícola rural moderna implica la gestión eficiente de la producción, de forma de poder enfrentar la creciente competitividad sectorial con un aprovechamiento de las economías de escala y aumento de los resultados productivos en finca.

Conocer la demanda del mercado es fundamental no sólo para saber dónde está situado el emprendedor sino también para desarrollar estrategias de comercialización que permitan el crecimiento y la sustentabilidad del emprendimiento.

Esto es posible solamente si se cuenta con la capacitación adecuada, el asesoramiento técnico correcto y las herramientas financieras específicas para el desarrollo de proyectos productivos sustentables, lo que implica para una amplia franja de la población rural, el asociarse para poder lograr dichos objetivos.

En función de lo expresado, la problemática mencionada, la posibilidad cierta que los productores puedan acceder a las líneas de financiamiento previstas por el Fondo, a través de la presentación de un proyecto productivo rural, elaborado con el asesoramiento y capacitación brindada por personal del IDR, Institución que cuenta con la estructura técnica adecuada, con personal profesional idóneo, y a quien el Ministerio le ha encomendado la elaboración de un proyecto a tal fin, siendo el resultado de dicha gestión que el IDR ha diseñado el "Programa de Fomento a la

Integración y Banco de Proyectos Rurales", en adelante denominado "el Programa", cuya aprobación tramita en el Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, mediante expediente administrativo Nº 594/F/2.009, iniciado a fecha 9 de junio de 2.009.

En la elaboración del programa se han tenido en consideración los siguientes componentes previstos en el artículo 13 de la Ley 6.803.

  1. -

    Fomento de los procesos de integración horizontal y vertical.

  2. -

    Banco de proyectos para pequeños agricultores.

  3. -

    Asesoramiento técnico-económico.

  4. -

    Capacitación.

    C.- Fundamentos

    Los productores y emprendedores rurales, principalmente pequeños, carecen de suficientes herramientas integrales para el desarrollo de sus propios emprendimientos, dificultando el proceso de toma de decisiones, pudiendo llevar a decisiones desacertadas o soluciones parciales.

    Probablemente se deba a que los productores no cuentan con adecuada capacitación para hacer un buen diagnóstico de la problemática que los aqueja y las distintas alternativas de solución, que no siempre son solo de financiamiento crediticio.

    En orden a todo lo detallado las partes acuerdan:

    Primero. Objeto - El Ministerio encarga al IDR, y este acepta, en cumplimiento con las instrucciones y directivas dadas por el Ministerio en el expediente administrativo N° 594/F/2.009/01283, a través de la elaboración del "Programa de Fomento a la Integración y Banco de

    Proyectos Rurales", desarrollar las siguientes tareas de asistencia técnica:

    a.)

    Promover la generación de emprendimientos privados, de pequeña y mediana escala, tanto en la producción primaria como en la parte de transformación.

    b.)

    Acompañar la generación de emprendimientos sectoriales desde el sector público, que busquen apoyar aglomerados productivos.

    c.)

    Facilitar el acercamiento de alternativas de financiamiento en forma de subsidios y créditos, tanto a los actores privados como a los participantes del sector público involucrados.

    d.)

    Asesorar a los productores en cuestiones técnico-económicas y alternativas de financiamiento.

    e.)

    Capacitar a los emprendedores en un nuevo modelo de gestión.

    Segundo. Enfoque Estratégico. - El IDR a través del Área de Economía, Proyectos y Finanzas buscará cumplir con los objetivos propuestos en el presente con las siguientes herramientas:

    a.-

    Vinculación con el "Programa de Integración de Jóvenes y Pequeños Productores al desarrollo rural"

    A través de este Programa de Integración se tiene acceso a una red con más de 15 grupos de productores y emprendedores en distintas zonas de la Provincia, llevadas adelante por promotores rurales. Esta capacidad de vinculación directa con el territorio favorece el contacto con la demanda...

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