DECRETO 3463 / 2017 DECRETO de 20 de Octubre de 2017
Fecha de Entrada en Vigor | 4 de Noviembre de 2017 |
Fecha de la disposición | 20 de Octubre de 2017 |
Número de Boletín | 29121 |
Fecha de Publicación | 3 de Noviembre de 2017 |
Número de documento | 62785 |
DECRETO N° 3.463/1 (FE), del 20/10/2017.
EXPEDIENTE N° 871/170-A-16.-
VISTO, las presentes actuaciones a través de las cuales se gestiona el pago de la deuda emergente de la Sentencia Judicial N° 144 de fecha 6 de marzo de 2015 recaída en el juicio: "Chaín, Fernando Antonio C/Provincia de Tucumán S/Cobros" (Expte. N° 104/13) que tramita ante la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala II, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 se adjunta el Formulario de Registro de Sentencias Condenatorias (Decreto N° 1.583/1(FE)-16 Anexo II).
Que a fs. 2/3 obra copia de Sentencia N° 144 de fecha 6 de marzo de 2015 que hace lugar a la demanda promovida por el actor en autos y a fs. 4 obra Sentencia N° 876 de fecha 13 de octubre de 2015 por la cual se hace lugar a la impugnación de planilla efectuada por la demandada con respecto al monto de la condena que queda firme en $20.542,25.
Que a fs. 7 y 17 Dirección Judicial de Fiscalía de Estado informa que, mediante Sentencia N° 144 de fecha 6 de marzo de 2015, se hace lugar a la demanda en contra de la Provincia de Tucumán condenándola a abonar a la actora la indemnización de $20.542,25. Informa que la sentencia se encuentra firme, que la deuda debe abonarse en efectivo ya que se trata de deuda no consolidada. Agrega que no existen registros de pagos, embargos o cesiones por tal concepto y que para el orden de prioridades establecido por la Ley N° 8.851, la fecha de notificación de la planilla a la Provincia es el 14 de octubre de 2015.
Que a fs. 8 el Departamento Servicio Administrativo Financiero de Fiscalía de Estado informa que no se registra pago bajo este concepto en el juicio de referencia.
Que a fs. 10/11 y 14/15 obran planillas de cálculo confeccionadas por Dirección de Auditoría y Dirección de Registro de Sentencias de Fiscalía de Estado.
Que a fs. 18 se consigna la imputación presupuestaria que absorberá el gasto.
Que a fs. 21...
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