Decreto N° 63

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición17 de Enero de 2012

DECRETO N° 63

Mendoza, 17 de enero de 2012

Visto el expediente N° 00457-D-12-01134, en el cual se tramita la reglamentación de la Ley N° 8208 y su modificatoria Ley N° 8383, por la cual se instituye el "Fondo Provincial Educativo" destinado a la creación de salitas de (4) años; y

CONSIDERANDO:

Que a través del Artículo 1° de la Ley N° 8208 y su modificatoria, se instituyó el "Fondo Provincial Educativo", cuyo principal objetivo es la creación de Salitas de cuatro (4) años, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 21 de la Ley Provincial N° 6970 y 19 de la Ley Nacional N° 26.206, siendo el administrador de este Fondo la Dirección General de Escuelas.

Que el Artículo 3° de la citada ley crea el Impuesto Solidario Educativo que gravará el ingreso de las personas a los Casinos Estatales y Privados que funcionen en la Provincia de Mendoza.

Que resulta oportuno delimitar el alcance del gravamen toda vez que corresponda que el mismo se circunscriba a los clientes de los casinos tanto estatales como privados, no constituyendo el personal, proveedores y otras personas de similar función, sujetos del impuesto con independencia de su ingreso a las salas de juego y/o esparcimiento.

Que corresponde se instruya a la Dirección General de Rentas para que otorgue el carácter de agentes de percepción a los casinos estatales y privados que deban realizar, en cumplimiento de la Ley N° 8208 y su modificatoria, la recaudación de las sumas que surjan por aplicación de la mencionada norma legal.

Que no obstante de la función fiscalizadora de la Dirección General de Rentas, el Instituto Provincial de Juegos y Casinos deberá recabar la información que suministren todos los casinos y remitirla a dicha Dirección, con independencia de las obligaciones que le imponga esta última a los mismos en su carácter de Agentes de Percepción.

Por ello, conforme lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas a fs. 8 del expediente N° 00457-D-12-01134,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Establézcase que a los fines de la determinación del impuesto creado por el Artículo 3° de la Ley N° 8208 y su modificatoria, se considerará como alcanzado por el Impuesto Solidario Educativo el ingreso de los clientes a los establecimientos de los Casinos Estatales y Privados.

Artículo 2°

Autorícese a los Casinos Estatales y Privados a efectuar la percepción del...

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