DECRETO 3452 / 2022 DECRETO / 2022-10-20

Fecha de publicación08 Noviembre 2022
Fecha20 Octubre 2022
Número de Gaceta30.345
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 3.452/8 (MOySP), del 20/10/2022.
EXPEDIENTE N° 477/390-C-2019 y Agdo.-
VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 427/19 de fecha 28/06/19, emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y
CONSIDERANDO:
Que la citada Resolución (fs. 57/61) es confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 20/19 de fecha 13/03/19 (fs. 31/41);
Que por la misma el señor Gerente de Atención a Usuarios del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán resolvió hacer lugar al reclamo formalizado por la Sra. Ester Gladys Caro, determinando la responsabilidad de la Distribuidora por el daño ocurrido en el electrodoméstico consignado en el formulario Serie RD N° 24.483;
Que en consecuencia se ordenó a la Distribuidora a repararlo o en el supuesto de ser esto imposible, a reponer otro de igual marca e idénticas o similares características técnicas y prestacionales. En el caso en que se haya procedido a su arreglo, EDET S.A deberá proceder a reintegrar el monto detallado (previa presentación de las facturas correspondientes a la reparación del mismo), debidamente actualizado al momento de la efectiva devolución;
Que por el artículo 2°, resuelve imponer a la Distribuidora una multa a favor de la reclamante de 500 Kwh, valorizados al precio que en promedio vende energía la misma, por violación de lo normado en el numeral 11.1 del Anexo II - Anexo 4 del Contrato de Concesión;
Que por el artículo 3° establece que la Distribuidora debe tener presente lo dispuesto por el punto 11.2 del Anexo 4 del Contrato de Concesión, en el sentido que la misma deberá dar cumplimiento con la obligación fijada en los artículos anteriores antes de interponer los recursos que estime procedentes.
Que el Recurso de Alzada (fs. 64/68) es formalmente admisible porque se presentó dentro del plazo establecido por el artículo 68° de la Ley N° 4.537 y se repone la tasa por servicio administrativo a fs. 71 y 75;
Que la recurrente funda su impugnación en que los actos que se impugnan se encuentran afectados de vicios graves en sus elementos esenciales por lo que son nulos de nulidad absoluta;
Que rechaza por falso e improcedente el informe técnico que da base a la resolución recurrida. Niega que las maniobras sobre el Distribuidor Bella Vista, el día 02/01/19 produzcan perturbaciones que traigan...

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