Decreto 87/2012

Fecha de disposición11 Enero 2012
Fecha de publicación17 Enero 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 11/1/2012

VISTO los Decretos Nº 1359 del 5 de octubre de 2004, sus modificatorios y complementarios, Nº 2085 del 7 de diciembre de 2011, y lo solicitado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1359 del 5 de octubre de 2004, sus modificatorios y complementarios se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que por el Decreto Nº 2085 del 7 de diciembre de 2011 se modificó, entre otros aspectos, la conformación y cometidos de la entonces SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA, actual SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los que fueran oportunamente aprobados por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Que, asimismo, por el artículo 11 del citado Decreto Nº 2085/11 se estableció que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por dicha medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias, acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2098/08.

Que una de las premisas del presente gobierno es lograr el perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos tendientes a una mejora sustancial en la calidad de la acción estatal, además de concretar las metas políticas diagramadas, y de racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública orientada claramente al sector de la política económica.

Que, por las razones expuestas, resulta necesario aprobar la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1º

— Sustitúyese del Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, sus modificatorios y complementarios, el Anexo Ic al artículo 3º —Organigrama— correspondiente a la entonces SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA actual SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el que quedará conformado de acuerdo con el detalle que, con idéntica denominación, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º

— Sustitúyese del Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, sus modificatorios y complementarios, el Anexo II al artículo 3º —Responsabilidad Primaria y Acciones— en la parte correspondiente a la entonces SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA actual SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con el detalle obrante en la planilla que, como Anexo II forma parte integrante del presente decreto.

Art. 3º

— Transfiérese la Dirección de Gestión Empresaria de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a la Dirección Nacional de Empresas con Participación del Estado de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del citado Ministerio.

Art. 4º

— Facúltase al Ministro de Economía y Finanzas Públicas, previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar el Anexo de Dotación de acuerdo a los cargos aprobados para dicha Jurisdicción por la norma presupuestaria que resulte vigente al momento de dicha aprobación.

Art. 5º

— El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.

ANEXO Ic

ANEXO II

SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO

SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACROECONOMICA

DIRECCION NACIONAL DE POLITICA MACROECONOMICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Programar, coordinar y dirigir las tareas tendientes al seguimiento de la macroeconomía nacional e internacional, y a la elaboración e implementación de modelos de programación macroeconómica. Realizar el análisis de consistencia de las políticas macroeconómicas, de las pautas para la programación fiscal y la evaluación de sus impactos sobre la economía real. Contribuir al análisis, diseño y seguimiento de las políticas de ingresos y la política fiscal. Realizar el análisis y seguimiento del sector externo de la economía.

ACCIONES:

  1. Coordinar la elaboración, el análisis y la realización de la publicación de indicadores mensuales y trimestrales de coyuntura.

  2. Coordinar, proponer, elaborar e implementar modelos de programación macroeconómica.

  3. Efectuar proyecciones y análisis macroeconómicos de mediano y largo plazo y coordinar la realización de los estudios básicos que lo posibiliten.

  4. Supervisar la realización de informes anuales sobre las perspectivas de la economía, que cubran como mínimo un período trienal.

  5. Brindar apoyo a la SECRETARIA DE HACIENDA para la elaboración del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional, a fin de compatibilizar la política fiscal y de ingresos con los objetivos macroeconómicos.

  6. Dirigir el seguimiento sistemático de las distintas cuentas del Balance de Pagos y proponer las medidas tendientes a fortalecer el desempeño del sector externo.

    SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO

    SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACROECONOMICA

    DIRECCION NACIONAL DE POLITICA MACROECONOMICA

    DIRECCION DE INFORMACION Y COYUNTURA

    ACCIONES:

  7. Elaborar informes periódicos que contribuyan a comprender la coyuntura económica.

  8. Elaborar y publicar el Informe Económico Trimestral.

  9. Elaborar y publicar indicadores mensuales de precios, nivel de actividad, inversión, ocupación e ingresos, sector externo, finanzas públicas y otros que permitan evaluar el desempeño de la economía en el corto plazo.

  10. Ampliar y realizar la actualización permanente de una base de datos macroeconómicos sectoriales con series que posibiliten el seguimiento de la situación económica nacional.

    SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO

    SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACROECONOMICA

    DIRECCION NACIONAL DE POLITICA MACROECONOMICA

    DIRECCION DE MODELOS Y PROYECCIONES

    ACCIONES:

  11. Formular e implementar modelos de programación macroeconómica.

  12. Elaborar proyecciones de todas las variables macroeconómicas relevantes que contribuyan a cumplir con los objetivos de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO.

  13. Elaborar modelos de simulación que contribuyan a la consistencia y diseño del plan estratégico de desarrollo nacional de mediano y largo plazo.

    SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO

    SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACROECONOMICA

    DIRECCION NACIONAL DE POLITICA MACROECONOMICA

    DIRECCION DE POLITICA FISCAL Y DE INGRESOS

    ACCIONES:

  14. Analizar y evaluar el impacto de la Política Fiscal y de Ingresos en la economía nacional, particularmente en lo que respecta al desarrollo de los sectores productivos, a la distribución del ingreso, al nivel de actividad, a los niveles de empleo y desempleo y a los niveles de pobreza e indigencia.

  15. Producir estadísticas fiscales en los tres niveles de gobierno: Nación, Provincias y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y Municipios.

  16. Ejercer la representación técnica de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO en los gabinetes o grupos de trabajo internos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS referidos a cuestiones fiscales y de ingresos.

  17. Cuantificar y analizar periódicamente las series de Gasto Público Consolidado, clasificado por finalidad-función, para los tres niveles de gobierno: nacional, provincial y municipal, y de los Gastos Extra presupuestarios, elaborando clasificaciones presupuestarias combinadas.

  18. Revisar en forma continua los criterios metodológicos utilizados para calcular el Gasto Público Consolidado y la calidad de la información de base.

  19. Medir la Distribución Geográfica del Gasto Público Consolidado por jurisdicción territorial y confeccionar las estadísticas correspondientes.

  20. Evaluar la ejecución presupuestaria y real de los programas sociales públicos.

  21. Evaluar el impacto de las políticas de ingresos en la economía y en la situación social, particularmente en lo que respecta a la distribución del ingreso y los niveles de pobreza, indigencia y desigualdad.

  22. Colaborar con otros organismos del Sector Público en el diseño de la política de ingresos y contribuir a evaluar su funcionamiento.

  23. Establecer las bases metodológicas para un sistema de indicadores sociales que permitan su seguimiento permanente.

  24. Realizar análisis socioeconómicos del alcance de la política de ingresos sobre los distintos sectores de la economía.

    SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO

    SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACROECONOMICA

    DIRECCION NACIONAL DE POLITICA MACROECONOMICA

    DIRECCION DE ANALISIS DEL SECTOR EXTERNO

    ACCIONES:

  25. Realizar el análisis de la evolución y composición de todos los rubros del balance de Pagos.

  26. Evaluar el impacto de la coyuntura internacional sobre las...

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