DECRETO 3451 / 2022 DECRETO / 2022-10-20

Fecha de publicación08 Noviembre 2022
Fecha20 Octubre 2022
Número de Gaceta30.345
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 3.451/8 (MOySP), del 20/10/2022.
EXPEDIENTE N° 2541390-C-2017 y Agdo.-
VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 569/18 de fecha 21/09/2018, emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y
CONSIDERANDO:
Que el acto administrativo de referencia (fs. 125/128) es confirmatorio de la Resolución ERSEPT (U) N° 101/18 de fecha 27/04/2018 (fs. 102/110), por la cual el señor Gerente de Atención a Usuarios hizo lugar al reclamo de la señora María Isabel Carabajal, determinando la responsabilidad de la Distribuidora por el daño ocurrido en el electrodoméstico consignado en el formulario serie RD N° 19.504, Servicio N° 324029;
Que, en consecuencia, ordenó a EDET S.A. proceder a reintegrar el monto detallado en la factura C correspondiente a la reparación del aparato eléctrico Televisor LCD PHILCO a la usuaria. Dichas sumas deberán ser debidamente actualizadas desde las fechas en que son debidas y hasta el momento de la efectiva devolución;
Que por lo dispuesto en el art. 2, indica que se debe tener presente lo dispuesto por el punto 11.2 del Anexo 4 del Contrato de Concesión, en el sentido de que la distribuidora deberá dar cumplimiento con las obligaciones fijadas en los artículos anteriores antes de interponer los recursos legales que estime procedentes;
Que a fs. 130/133 la empresa presentó un Recurso de Alzada, el cual es formalmente admisible por haber sido deducido en el plazo del art. 68 de la Ley N° 4.537, y por haberse repuesto la tasa por servicio administrativo a fs. 136 y 142;
Que la recurrente funda sus agravios en que los hechos y antecedentes invocados en los actos recurridos son falaces, por lo que los mismos carecen de causa;
Que en el supuesto de que se hayan realizado maniobras sobre el distribuidor Villa Delfín Gallo que alimenta el servicio de la denunciante, niega que el corte y su posterior reposición produzcan perturbaciones que traigan aparejados efectos no deseados en las líneas eléctricas;
Que expresa que de haberse producido una perturbación importante capaz de producir un daño en un servicio, debió además haber afectar a innumerables artefactos eléctricos conectados a las líneas eléctricas y de los clientes conectados. Solo uno reclamó por daños;
Que la supuesta variación de tensión no produce necesariamente daños a los artefactos eléctricos y de haber...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR