Decreto 62/2012

Fecha de disposición10 Enero 2012
Fecha de publicación16 Enero 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 10/1/2012

VISTO el Expediente Nº 20.070/94 del registro del ex CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA, dependiente del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Conjunta ex SFP y ex CNMyF Nº 025 de fecha 22 de septiembre de 1993 se dispuso el reencasillamiento de la agente Lidia ONISCHUK, en el Nivel E, Grado 1, del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, aprobado por Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995) y demás prescripciones fijadas por Resolución ex SFP Nº 112 de fecha 2 de julio de 1991.

Que por Resolución Conjunta ex SFP y ex CNMyF Nº 109 de fecha 30 de junio de 1999 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la mencionada agente contra el acto administrativo de su reencasillamiento, por el cual solicitara un nivel superior al asignado.

Que la recurrente se agravia, en sustancia, por considerar que su ubicación en el nuevo nivel escalafonario no se compadece con las funciones que efectivamente desempeñaba al tiempo de considerarse el reencasillamiento.

Que notificada de los términos del artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72, T.O. 1991, la causante presentó un escrito ampliando los argumentos de su recurso, del que no surgen nuevos elementos de juicio que permitan modificar el enfoque fáctico y jurídico tenido en cuenta al resolver el recurso de reconsideración.

Que por consiguiente cabe concluir que el grado de responsabilidad, complejidad y autonomía de las funciones vertidas encuadran en la definición del respectivo nivel escalafonario contenida en el artículo 10 del Anexo I del Decreto Nº 993/91, T.O. 1995.

Que, en consecuencia, corresponde rechazar el recurso jerárquico en subsidio.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha intervenido en virtud de lo prescripto por el artículo 92, segundo párrafo, del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72, T.O. 1991, como así...

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