Decreto 345. Decreto N° 852/2014. Extiéndese plazo.

Fecha de disposición15 Febrero 2016
Fecha de publicación15 Febrero 2016
SecciónDecretos

Decreto 345/2016

Decreto N° 852/2014. Extiéndese plazo.

Bs. As., 12/02/2016

VISTO el Expediente CUDAP EXP - JGM 88/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes de Procedimientos Fiscales N° 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de Preservación de Bienes y Patrimonios Culturales N° 25.750 y de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522 y sus modificaciones, el Decreto N° 852 del 5 de junio de 2014 y su modificatorio N° 2.379 del 10 de noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la Ley N° 25.750, la política del ESTADO NACIONAL debe preservar especialmente, entre otros, el espectro radioeléctrico y los medios de comunicación, en orden a resguardar su importancia vital para el desarrollo, la innovación tecnológica, científica, la defensa nacional y el acervo cultural.

Que, asimismo, la Ley N° 26.522 declara de interés público la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual.

Que los medios de comunicación constituyen un pilar fundamental de la estructura democrática, debiendo el ESTADO NACIONAL fomentar y apoyar el desarrollo de sus actividades en la medida de sus posibilidades.

Que mediante el Decreto N° 852 del 5 de junio de 2014 se facultó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para que a través de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA acuerde con los titulares de diarios, revistas, periódicos y empresas editoriales en general, servicios de comunicación audiovisual y servicios conexos, productoras de contenidos audiovisuales y digitales, ediciones periodísticas digitales de información en línea y empresas de difusión en vía pública; la cancelación de sus deudas impositivas, aduaneras y previsionales que mantengan con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, mediante un sistema de dación en pago de espacios publicitarios y/o servicios conexos.

Que por el Decreto N° 2.379 del 10 de noviembre de 2015 se modificó la norma citada en el considerando precedente y se extendió el plazo previsto para formalizar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la solicitud de adhesión correspondiente, así como los períodos de deudas a incorporar a dicho régimen.

Que encontrándose vencido el término para la presentación de la Solicitud de Adhesión ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE...

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