Decreto 38/2012

Fecha de disposición09 Enero 2012
Fecha de publicación13 Enero 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 9/1/2012

VISTO el Expediente Nº 1.152.993/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 11.683 (t.o. 1998) de Procedimientos Fiscales, 22.431, 23.462 y 24.147 y sus respectivas modificatorias, y los Decretos Nros. 498 del 1º de marzo de 1983, 1125 del 31 de agosto de 2001 y 318 del 15 de marzo de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.147 se estableció un sistema de habilitación, registro y funcionamiento de los TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION, fijando para las relaciones que se entablen con personas con discapacidad, un régimen laboral especial.

Que las obligaciones impuestas por Ley Nº 24.147 no se condicen con la actual estructura ocupacional existente en los TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION, a los fines de brindar un marco adecuado que asegure el alcance de los objetivos perseguidos.

Que, por ende, resulta preciso establecer una diferenciación entre los TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION, en razón de los servicios que brindan a las personas con discapacidad en su itinerario hacia su inserción laboral y de los distintos vínculos que en consecuencia se entablan entre las partes.

Que, por lo dicho, subsisten las circunstancias que llevaron a los TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION regidos por la Ley Nº 24.147 a registrar atrasos en el pago de los recursos de la Seguridad Social.

Que cabe poner de resalto la importante función social conferida a los TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION en la adaptación laboral y social de las personas con discapacidad.

Que es competencia indelegable del ESTADO NACIONAL propiciar la creación y desarrollo de los mismos, propendiendo al mejor cumplimiento de los objetivos para los que fueron creados.

Que por el Decreto Nº 1125 del 31 de agosto de 2001, modificado por el Decreto Nº 318 del 15 de marzo de 2004, se encomendó al entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS que concluyera la redacción definitiva de un proyecto de Ley que debía sustituir en todo o en parte a la Ley Nº 24.147 y sus modificatorias.

Que a fin de dar certeza al mismo corresponde instruir al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para que, en un término no superior al 21 de mayo de 2012, fecha de aniversario de la sanción de la Ley Nº 26.378, de aprobación de la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD y su protocolo facultativo, concluya la redacción definitiva del...

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