Decreto 344. Unidad de Reestructuración de Deuda. Disolución.

Fecha de disposición15 Febrero 2016
Fecha de publicación15 Febrero 2016
SecciónDecretos

Decreto 344/2016

Unidad de Reestructuración de Deuda. Disolución.

Bs. As., 12/02/2016

VISTO el Expediente N° S01:0013517/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y los Decretos Nros. 1.935 de fecha 28 de noviembre de 2013 y 278 de fecha 6 de marzo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.935 de fecha 28 de noviembre de 2013 se creó la Unidad de Reestructuración de Deuda en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS conducida por UN (1) Jefe de Unidad, asistido por UN (1) Coordinador, con los cometidos de asistir y asesorar al señor Ministro de dicha Cartera en la determinación de los objetivos y las políticas relativas a la renegociación y reestructuración de la deuda pública, participar en las negociaciones inherentes a los aspectos crediticios de la política financiera y el endeudamiento externo de la REPÚBLICA ARGENTINA con entes y organismos financieros extranjeros, multilaterales, públicos o privados, así como en las relaciones con la comunidad financiera internacional y en la coordinación de las representaciones en el exterior.

Que por el Decreto N° 278 de fecha 6 de marzo de 2014 se crearon CINCO (5) cargos extraescalafonarios de Asesores de la Unidad de Reestructuración de Deuda, con motivo de asesorar en los temas asignados al Jefe y al Coordinador de la mencionada Unidad, en el ejercicio de sus respectivas funciones.

Que a través del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y sus modificatorios, se sustituyó el Artículo 20 del Título V de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias), siendo competencia del actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS asistir al señor Presidente de la Nación en las materias señaladas precedentemente.

Que en ese sentido, y de acuerdo a lo dispuesto por los incisos 14, 21 y 29 del Artículo 20 de la citada ley, es el señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas quien debe entender en lo referido al crédito y a la deuda pública, en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales, así como también intervenir en las relaciones con los organismos económicos y comerciales internacionales.

Que en virtud de razones de oportunidad y mérito y la necesidad de mejorar la utilización de los recursos públicos...

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