Decreto 7/2012

Fecha de disposición05 Enero 2012
Fecha de publicación09 Enero 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 5/1/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0404233/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 2275 del 23 de diciembre de 1994, en su Anexo VII, estableció el cronograma de desgravación, para los Derechos de Exportación (D.E.) de cueros bovinos crudos, piquelados y “Wet-Blue”.

Que por la Resolución Nº 984 del 14 de diciembre de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se modificó el Anexo VII del Decreto Nº 2275/94.

Que por la Resolución Nº 1028 del 21 de diciembre de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se sustituyó el Anexo de la Resolución Nº 984/06 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que el Artículo 20 del Decreto Nº 509 del 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones estableció la sustitución en el Anexo VII del Decreto Nº 2275/94, del cronograma de desgravación de los Derechos de Exportación (D.E.) de las mercaderías que se consignan en el Anexo XVI del decreto citado en primer término.

Que a través de la Resolución Conjunta Nº 39 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 41 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de fecha 30 de diciembre de 2008, se estableció la sustitución en el Anexo VII del Decreto Nº 2275/94, del cronograma de desgravación de los Derechos de Exportación (D.E.) de dichas mercaderías.

Que la presente medida no deroga los Derechos de Exportación (D.E.) previstos en los Artículos 16 y 19 del Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones.

Que resulta necesario garantizar el fluido abastecimiento de materia prima a la industria curtidora, para lo cual se estima oportuno mantener la vigencia de los niveles arancelarios aplicados durante el año 2011 por el término de CUATRO (4) años.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones fue declarado válido por la HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA NACION mediante la Resolución de fecha 22 de agosto de 2007 y por la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION mediante la Resolución de fecha 28 de noviembre de 2007.

Que el Artículo 22 del Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones autoriza a realizar las aclaraciones, modificaciones y excepciones que se consideren procedentes a sus términos.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d), de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el presente decreto se dicta en uso de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR