Decreto 14/2012
Emisor: | Administracion Publica Nacional |
Fecha de la disposición: | 5 de Enero de 2012 |
Bs. As., 5/1/2012
VISTO el Decreto Nº 691 del 11 de agosto de 2000 y sus normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por la norma citada se estableció un régimen de deducciones en los haberes de los agentes de la Administración Pública Nacional, destinado a atender el cumplimiento de obligaciones dinerarias asumidas por los mismos.
Que por el Decreto Nº 691/00 se creó un registro de entidades participantes del régimen a cuyo favor pueden efectuarse deducciones en los haberes del personal.
Que numerosas mutuales, cooperativas, entidades financieras y sindicatos operan en el régimen de operaciones con código de descuento.
Que resulta necesario sustituir el régimen creado en el año 2000 por otro que se adecue al marco de las políticas económicas y sociales llevadas adelante por el GOBIERNO NACIONAL de desarrollo y protección de los trabajadores y de inclusión e igualdad social, que facilite el acceso al crédito y evite abusos en el costo financiero de los créditos que ocasionan un marcado deterioro en los haberes.
Que resulta imprescindible establecer un límite máximo razonable de afectación de los haberes a los fines de evitar que las deducciones se tornen confiscatorias, como asimismo establecer un límite al costo financiero de los créditos que se otorguen a los trabajadores, determinar su composición y evitar erogaciones adicionales que ocasionan los abusos señalados en el considerando precedente.
Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades establecidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
— Apruébase el Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública Nacional que presta servicios en los organismos y entidades incluidas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156.
El presente régimen comprende las amortizaciones y servicios de préstamos, pagos por consumo y cuotas sociales.
— Las entidades a cuyo favor pueden efectuarse deducciones en los haberes del personal son:
-
Mutuales;
-
Cooperativas;
-
Obras Sociales;
-
Entidades Oficiales;
-
Entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526;
-
Asociaciones gremiales con personería gremial.
— La deducción por el pago de obligaciones dinerarias no podrá exceder el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto de la retribución resultante del previo descuento de las retenciones impuestas por las leyes.
En ningún caso se podrá afectar un porcentaje superior al establecido en el presente artículo, y los haberes resultantes de la deducción no podrán ser inferiores al monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil.
— Todo agente que gestione una obligación dineraria en el marco de este régimen deberá solicitar al correspondiente servicio administrativo financiero una certificación de haberes en la que conste:
-
Las retenciones, descuentos y deducciones notificadas al servicio administrativo financiero y vigentes al momento de presentarse la solicitud;
-
El monto que importa el porcentaje de deducción disponible de acuerdo con el artículo 3º;
-
Entidad titular del código de...
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