Decreto 1/2012

Fecha de disposición05 Enero 2012
Fecha de publicación06 Enero 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 5/1/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0525423/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones y los Decretos Nros. 731 de fecha 1 de junio de 2001, 848 de fecha 26 de junio de 2001, 175 de fecha 28 de diciembre de 2007, 2344 de fecha 30 de diciembre de 2008, 2227 de fecha 28 de diciembre de 2009 y 38 de fecha 13 de enero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley Nº 24.674 de Impuestos internos y sus modificaciones faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para aumentar hasta en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) los gravámenes previstos en dicha ley o para disminuirlos o dejarlos sin efecto transitoriamente, cuando así lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias.

Que en ejercicio de esa facultad, el Decreto Nº 731 de fecha 1 de junio de 2001 dejó sin efecto hasta el día 31 de diciembre de 2003 el gravamen previsto en los incisos b) y c) del Artículo 39 del Capítulo IX del Título II de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, aplicable sobre vehículos automóviles y motores comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 38 de la misma norma.

Que por otra parte, el Decreto Nº 848 de fecha 26 de junio de 2001, también en ejercicio de la referida facultad, dejó sin efecto hasta el día 31 de diciembre de 2003 el gravamen previsto en el Capítulo V del Título II de la ley citada anteriormente, aplicable a los vehículos automotores terrestres categoría M1 definidos por el Artículo 28 de la Ley Nº 24.449, reglamentada por el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, los preparados para acampar, los vehículos tipo “Van” o “Jeep todo terreno” destinados al transporte de pasajeros que no cuenten con caja de carga separada del habitáculo y los chasis con motor y motores de los vehículos mencionados, en todos los casos, que utilicen como combustible el gas oil.

Que con el objeto de mantener las condiciones favorables a la inversión y al desarrollo de la competitividad nacional e internacional del sistema productivo argentino, los Decretos Nros. 1120 de fecha 24 de noviembre de 2003, 1655 de fecha 25 de noviembre de 2004, 1286 de fecha 20 de octubre de 2005 y 1963 de fecha 28 de diciembre de 2006 prorrogaron la vigencia de los Decretos Nros. 731/01 y 848/01 hasta los días 31 de diciembre de 2004, 31 de diciembre de 2005, 31 de diciembre de 2006 y 31 de diciembre de 2007, respectivamente, mientras que el Decreto Nº 175 de fecha 28 de diciembre de 2007...

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