Decreto 6/2012

Fecha de disposición05 Enero 2012
Fecha de publicación06 Enero 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 5/1/2012

VISTO la Ley Nº 26.727 y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley citada se creó el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA).

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26.727 el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA) absorbió las funciones y atribuciones que desempeñó el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) a partir de la vigencia de la ley que aprueba el Régimen de Trabajo Agrario.

Que es necesario implementar y ejecutar las disposiciones legales tendientes a garantizar el pleno funcionamiento del RENATEA en relación a su objeto.

Que el RENATEA es una entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que para garantizar el funcionamiento, así como el objeto establecido para el RENATEA por el artículo 11º de la Ley Nº 25.191, conforme las modificaciones dispuestas por la Ley Nº 26.727, resulta necesario designar un delegado normalizador.

Que la designación de un delegado normalizador se torna imperiosa a los efectos del ejercicio de las funciones de administración y auditoría imprescindibles para garantizar el ejercicio de las acciones que debe desempeñar el RENATEA como continuador jurídico del RENATRE.

Que tal designación también obedece a la necesidad de dinamizar la adecuación del RENATEA a las previsiones y mandatos establecidos por la Ley Nº 26.727.

Que, asimismo, resulta pertinente el establecimiento de un período de transición en la designación para la consecución de tales fines.

Que en relación a lo señalado en el considerando precedente se entiende que el término de SESENTA (60) días deviene adecuado en vista a lo expuesto.

Que el Dr. Oscar Marcelo MAFFE reúne los requisitos de competencia e idoneidad para el cargo de delegado normalizador toda vez que se ha desempeñado como Síndico Titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el RENATRE.

Que asimismo, y a efectos de brindar la asistencia necesaria en las diversas materias relacionadas con el objeto del RENATEA, deviene necesaria la creación de un COMITE CONSULTIVO.

Que en función de lo señalado en el considerando precedente, dicho COMITE CONSULTIVO debe estar integrado por representantes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS; MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; y de...

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