Decreto 342/2022

Fecha de publicación27 Junio 2022
SecciónDecretos
EmisorPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS


Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2022

VISTO el Expediente N° EX-2019-45354623-APN-SECGT#MTR, los Decretos Nros. 2608 del 22 de diciembre de 1993 y 393 del 21 de abril de 1999 y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRANSPORTE Nros. 1325 del 18 de diciembre de 2017 y 439 del 17 de julio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA contra la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 1325/17.

Que mediante la citada resolución, entre otras cuestiones, se rechazó el pedido de prórroga contractual efectuado por la recurrente en los términos del artículo 5.3 del Contrato de Concesión de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros de la Línea URQUIZA, aprobado por el Decreto Nº 2608/93 y su Addenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 393/99.

Que el citado artículo 5.3 del Contrato de Concesión previó que “La Concesión podrá ser prorrogada a pedido del concesionario cuando a juicio de la Autoridad de Aplicación éste haya dado cumplimiento satisfactorio a sus obligaciones contractuales y se haya verificado un mensurable mejoramiento de los índices de desempeño del sistema. Las condiciones en que esa prórroga será acordada podrán variar respecto de las que hubieran regido durante el período precedente, en función, entre otras circunstancias, del estado de los bienes dados en Concesión y de la evolución de la demanda dirigida al sistema de transporte....”.

Que habiendo sido notificada, METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA interpuso, el 27 de febrero de 2018, recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la citada Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 1325/17 y, entre otras cuestiones, rechazó la calificación de “extemporánea” de la solicitud de prórroga presentada, con fundamento en que la misma se habría efectuado en el marco de la emergencia pública declarada por la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario N° 25.561 y de la emergencia declarada por el Decreto N° 2075 del 16 de octubre de 2002, y que por ello habría mediado una situación de “legalidad extraordinaria”; en igual sentido, alegó que la prórroga resultaría un derecho adquirido por parte del concesionario, que no habría podido ejercerlo por causas que serían imputables a la inactividad del concedente; y finalmente, sostuvo que el proceso de renegociación habría quedado trunco, lo que constituiría una inactividad violatoria del principio de juridicidad y un acto ilícito generador de responsabilidad por daños y perjuicios.

Que, analizada oportunamente dicha presentación, mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 439/19 se rechazó el mentado recurso de reconsideración interpuesto por METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA contra la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 1325/17.

Que el 10 de septiembre de 2019 la citada METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA amplió los fundamentos del recurso jerárquico interpuesto en subsidio del recurso de reconsideración.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE realizó el pertinente informe técnico y allí sostuvo, entre otras cuestiones, que la decisión de la Administración de no...

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