Decreto 221/2011

Fecha de disposición19 Diciembre 2011
Fecha de publicación23 Diciembre 2011
SecciónDecretos

Bs. As., 19/12/2011

VISTO el Expediente Nº S04:0001772/11 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 25.164, los Decretos Nros. 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995), 1421 del 8 de agosto de 2002, 214 del 27 de febrero de 2006, 736 del 29 de abril de 2008, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 605 del 20 de mayo de 2009 y 2180 del 28 de diciembre de 2009, la Resolución Conjunta S.G.P. Nº 84 y ex M.J.S. y D.H. Nº 928 del 16 de octubre de 2009, la Resolución S.G. y G.P. Nº 79 del 9 de diciembre de 2008 y la Disposición Ss.C. Nº 213 del 20 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto se tramita el recurso jerárquico promovido por la agente Nidia Alejandra CIPRIANO de la planta permanente de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS contra la Resolución Conjunta S.G.P. Nº 84/09 y ex M.J.S. y D.H. Nº 928/09 por la que se dio por aprobado, a partir del 1º de diciembre de 2008, su reencasillamiento en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, en el ámbito de ese Ministerio, en un cargo Nivel escalafonario SINEP, Letra D, Grado 9, del Agrupamiento Profesional.

Que de acuerdo a las constancias obrantes en estos autos, la agente Nidia Alejandra CIPRIANO expresó —el 28 de octubre de 2009— su disconformidad con el reencasillamiento en la planilla de notificación de la citada Resolución Conjunta, a la cual cabe asignarle carácter de recurso de reconsideración previsto en el “Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72 (t.o. 1991)”.

Que posteriormente la citada agente fundó su recurso con la presentación del 17 de diciembre de 2009 obrante a fojas 15/17 del Expediente citado en el VISTO, solicitando ser reencasillada en el Nivel escalafonario SINEP, Letra C.

Que la agente Nidia Alejandra CIPRIANO reprocha que su reencasillamiento fue desigual respecto de otros profesionales del organismo e ilegítimo, por desconocerle una presunta estabilidad en el Nivel C al que accedió por designación transitoria (conf. Decreto Nº 736/08).

Que como fundamento de sus reproches, la recurrente asevera que “...la designación transitoria en una categoría superior importó un reconocimiento de un derecho que causó estado y definió una situación jurídica por parte de la administración pública, reconociéndole en consecuencia un derecho ... a la categoría en reclamo...” y que “...la transitoriedad en una categoría tiene la finalidad jurídica de resguardar al trabajador y asegurarle la asignación que le...

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