DECRETO 3401 / 2022 DECRETO / 2022-10-17

Fecha de publicación07 Noviembre 2022
Fecha17 Octubre 2022
Número de Gaceta30.344
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 3.401/21 (MSP), del 17/10/2022.
EXPEDIENTE N° 1148/400-D-2017(3 cuerpos).-
VISTO: que por las presentes actuaciones el Sr. Roberto Oscar Peral interpone Recurso de Reconsideración (fs. 587 y 596/603) en contra del Decreto N° 656/21-MSP de fecha 12/03/2019 (fs. 574/578), por el cual se concluye la investigación administrativa ordenada por Resolución N° 975/21 (MSP) de fecha 10/04/2017 (fs. 306/307) y se le aplica la sanción de exoneración, quedando rectificado el Decreto N° 1.170/21 (MSP) de fecha 27/04/2017 (fs. 320), en relación a la causal de extinción del vínculo, y
CONSIDERANDO:
Que el recurso es formalmente admisible por haber sido presentado dentro del plazo del artículo 67 de la Ley N° 4.573.
Que el expediente se inicia con motivo de la observación formulada por el Tribunal de Cuentas en un control de remuneraciones de Agosto del 2016, al advertir que las liquidaciones en concepto de escalafón practicadas en los haberes del C.P.N. Roberto Oscar Peral desde Julio/2003 a Agosto/2016 no se correspondían con la documentación de respaldo. Como consecuencia de ello, la Contaduría General de la Provincia (fs. 21) observa inconsistencias en la liquidación de su escalafón, pues consultado INTRANET, desde julio/2003 hasta agosto/2016 se le pagó reconocimiento de servicios por 15 años en forma constante (de los que no hay documentación), y paralelamente un escalafón de 16 años a partir de julio/2003, que se fue incrementando anualmente conforme su vencimiento.
Que del informe de la Dirección General de Sistemas (fs. 284/285) surge que en el período señalado se abonó al señor Peral el rubro Escalafón por dos códigos de liquidación diferentes (1/000 y 0/999), percibiendo en exceso la antigüedad reconocida por Resolución N° 88/21 (MSP)-03 (fs. 16/17).
Que el recurrente funda su impugnación en que:
1.- No se ajusta a la verdad lo sostenido en el Decreto N° 656/21 (MSP)-2019, en cuanto considera que: "a pesar de que se le abonara el escalafón duplicado optó por continuar percibiéndolo". Invoca que nunca le fue notificada la Resolución N° 88/21 (MSP)-03 y que, de conocerla, la hubiera recurrido. Señala que tampoco es cierto que haya tomado conocimiento por los actos preparatorios del citado Decreto ya que, luego del dictamen fiscal del 05/12/02 (fs. 384 vta, 26 vta del expediente original), remitió las actuaciones al ANSES, quien informó que sus aportes eran a la Caja de Reparto, por lo que consideró aclarada la procedencia de su pedido.
2.- Afirma que...

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