Decreto 340/2022

Fecha de publicación27 Junio 2022
SecciónDecretos
EmisorFONDO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA MATRIZ PRODUCTIVA FUEGUINA


Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-34869145-APN-DGD#MDP, el Decreto Nº 725 del 22 de octubre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 725/21 se creó, en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el FONDO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA MATRIZ PRODUCTIVA FUEGUINA - “FAMP-Fueguina”, como un Fondo Fiduciario Público de administración, con el objeto de orientar la aplicación de recursos a la concesión de préstamos, la realización de aportes de capital, el otorgamiento de Aportes No Reembolsables y al fondeo de todo otro instrumento destinado a la ejecución y financiación de proyectos productivos que resulten elegibles, en las condiciones que se fijen en las normas complementarias, con el fin de viabilizar la adquisición e instalación de bienes de capital, la fabricación de bienes, la provisión de servicios, el financiamiento de obras de infraestructura o de capital de trabajo de nuevos proyectos estratégicos, cuyo objeto sea la ampliación de la matriz productiva y que mejoren la competitividad en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Que, en ese marco, los artículos 4° y 6º del mencionado decreto establecen que la administración del Fondo en cuestión estará a cargo de un Comité Ejecutivo, y que dicho Comité estará compuesto por TRES (3) directoras o directores, respectivamente.

Que, asimismo, el referido artículo 6° de la norma precedentemente citada dispone que las personas que integren el Comité Ejecutivo serán designadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, DOS (2) a propuesta del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y UNA (1) a propuesta del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que las personas propuestas por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y por el MINISTERIO DEL INTERIOR para integrar el Comité Ejecutivo del FONDO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA MATRIZ PRODUCTIVA FUEGUINA - “FAMP-Fueguina” reúnen las condiciones de idoneidad necesarias para el desempeño de las tareas asignadas.

Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades...

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