Decreto 34/2015

Fecha de la disposición12 de Enero de 2015



CONVENIOS

Decreto 34/2015

Apruébanse Convenios para la creación de Entes Hospitales de Alta Complejidad.

Bs. As., 12/1/2015

VISTO la Ley N° 17.102 y su Decreto Reglamentario N° 8248/68 y los Expedientes Nros. 12002-29422-14-3 y 12002-29420-14-0 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, por los cuales tramitaron los Convenios suscriptos entre dicho Ministerio y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MISIONES y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.102 faculta al Poder Ejecutivo Nacional para reformar el régimen de constitución, funcionamiento y manejo, vigente en los organismos asistenciales o sanitarios dependientes de la entonces SecretarÃa de Estado de Salud Pública, con el objeto de propender a su mayor rendimiento, la mejor y más amplia prestación de servicios y al incremento de recursos para el desarrollo de sus programas, todo ello mediante la participación y aporte de entidades oficiales o privadas que promuevan a esos efectos la intervención activa de la comunidad.

Que a tales fines, la mencionada normativa dispone que por intermedio del actual MINISTERIO DE SALUD, se realicen estudios previos de carácter sanitario, económico y social, relativos a cada organismo asistencial o sanitario y a su respectiva zona de influencia y —cuando de tales estudios resulte aconsejable— decidir, en cada caso, la creación de una nueva entidad, cuya constitución, funcionamiento y manejo puede convenirse con las provincias, municipalidades, universidades u otras personas fÃsicas o jurÃdicas oficiales o privadas, de conformidad con las normas de esa ley y las de su reglamentación.

Que el artÃculo 2° de la Reglamentación de la Ley N° 17.102, aprobada por el Decreto N° 8248/68 establece que cuando los estudios previos concluyeran en resultados favorables y coincidentes con los fines de la Ley N° 17.102, el actual MINISTERIO DE SALUD, formalizará de común acuerdo las bases para la constitución del servicio mediante la redacción del correspondiente convenio y del respectivo estatuto cuyas cláusulas aprobarán “ad referéndum” del Poder Ejecutivo Nacional.

Que el artÃculo 3° de la mencionada Reglamentación establece que la constitución de cada uno de los servicios de atención médica integral para la comunidad se formalizará mediante decreto del Poder Ejecutivo Nacional...

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