Decreto Nº 3.029

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2011

DECRETO Nº 3.029

Mendoza, 15 de noviembre de 2011.

Visto el expediente Nº 42.435-R-80-00240; y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones, el señor Francisco Argentino Romero solicita la actualización del Adicional por “Recargo de Servicio”, la incorporación de los Adicionales por “Presentismo”, “Eventos y/u Operativos Especiales” y “Especial Remunerativo”, según lo dispuesto por el Artículo 35 de la Ley Nº 6754.

Que a fs. 39 del expediente Nº 42.435-R-80-00240, la Oficina Técnica Previsional, informa que el Adicional por “Recargo de Servicio”, fue actualizado del 10% al 20% como consecuencia de lo dispuesto por el Decreto Nº 741/99, a partir del 1 de agosto de 1997; pero al señor Romero no se le efectuó el reajuste correspondiente, por lo que existe crédito a su favor por este ítem.

Que asimismo en dicho informe se expresa que por un error involuntario en cuanto a la aplicación de la Ley Nº 5157, en el mes de mayo del año 1986, se imputó el beneficio al señor Romero con el 82%, cuando lo correcto era aplicar el 81%, según lo dispuesto por Resolución Nº 616/81 de la ex-Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, cuya copia obra a fs. 8 y vta, del expediente de referencia, razón por la cual existe deuda por la diferencia de haberes abonados en más.

Que en virtud de lo expresado precedentemente, el Departamento Jurídico de la Oficina Técnica Previsional y Fiscalía de Estado a fs. 40 y 41 vta., respectivamente, del expediente de referencia, dictaminan que corresponde calcular tanto la deuda como el crédito para compensarlos hasta su concurrencia.

Que a fs. 57 vta, del expediente 42.435-R-80-00240, el Departamento Reajustes y Liquidaciones de la Oficina Técnica Previsional informa que existe saldo deudor por parte del actor; y a fs. 58 del citado expediente, el mismo solicita que dicha deuda sea descontada de los haberes a percibir.

Que la vigencia del Reajuste en el haber de retiro del señor Francisco Argentino Romero, por diferencias en el porcentual del adicional por “Recargo de Servicio” es a partir del 14 de julio de 1998, según lo dictaminado por el Departamento Jurídico de la Oficina Técnica Previsional a fs. 94 de las presentes actuaciones.

Que en relación a los restantes rubros reclamados, corresponde mencionar que elPresentismo deberá incluirse desde el día 17 de abril del año 2003, ya que se incorpora la certificación que avala su pago a fs. 65 del expediente Nº 42.435-R-80-00240...

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