Decreto 338/2021

Fecha de publicación26 Mayo 2021
SecciónDecretos
EmisorPERSONAL MILITAR


Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2019-47576395-APN-DPM#EA, la Ley Nº 23.554 y su modificatoria, la Reglamentación para la Fuerza Aérea de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101 y sus modificatorias, la Reglamentación para la Armada Argentina de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101 y sus modificatorias - Decreto N° 9803/67 y sus modificatorios, el Decreto N° 389 del 29 de abril de 2005, lo informado por el Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 de la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554 establece que “Las Fuerzas Armadas estarán constituidas por el Ejército Argentino, la Armada de la República Argentina y la Fuerza Aérea Argentina. Su composición, dimensión y despliegue derivarán del planeamiento militar conjunto. Su organización y funcionamiento se inspirarán en criterios de organización y eficiencia conjunta, unificándose las funciones, actividades y servicios cuya naturaleza no sea específica de una sola fuerza”.

Que, por su parte, el artículo 22 de la citada Ley dispone que “Los componentes del Ejército, de la Armada y la Fuerza Aérea de la República Argentina, se mantendrán integrando sus respectivos agrupamientos administrativos, dependiendo de los Jefes del Estado Mayor. Conforme resulte del planeamiento conjunto, se dispondrá la integración de estos componentes o parte de ellos, bajo la dependencia de comando estratégicos operacionales conjuntos, específicos o combinados o comandos territoriales”.

Que la ARMADA ARGENTINA incorpora al personal del Cuerpo Profesional – Escalafones de Sanidad en el grado de Teniente o Tenienta de Fragata “En Comisión” en virtud de su Reglamentación de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101.

Que la FUERZA AÉREA ARGENTINA incorpora al personal del Cuerpo Profesional con el grado de Primer Teniente o Primera Tenienta “En Comisión” según su Reglamentación para el artículo 29 de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, expresándolo en el artículo 100, inciso 3, apartado a).

Que, por su parte, el EJÉRCITO ARGENTINO incorpora al personal de los Escalafones de Médicos o Médicas, Bioquímicos o Bioquímicas, Odontólogos u Odontólogas, Farmacéuticos o Farmacéuticas y Veterinarios o Veterinarias del Cuerpo Profesional con el grado de Teniente o Tenienta “En Comisión”.

Que la homogeneización de dicho grado de incorporación del personal con idénticas exigencias de titulación académica constituye una medida necesaria para posibilitar la Acción Militar Conjunta en un...

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