Decreto 1865/2007

Fecha de disposición10 Diciembre 2007
Fecha de publicación10 Diciembre 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31299

Designaciones en la Dirección Nacional de Relaciones Económicas con las Provincias y en la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias, ambas Direcciones Nacionales de la Subsecretaría de Relaciones con Provincias dependiente de la Secretaría de Hacienda.

Bs. As., 6/12/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0212760/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 26.198 y los Decretos Nros. 993/91 T.O. 1995 y 491 de fecha 12 de marzo de 2002, y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.198 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 11 de la citada ley.

Que el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel A,

Función Ejecutiva III, de Director de Estudios de la Dirección Nacional de Relaciones Económicas con las Provincias y de UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva IV, de Director de Coordinación y Evaluación de la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias, ambos dependientes de la mencionada Subsecretaría.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dichos cargos mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.198 y en los Títulos III -- Capítulo III -- y VI,

Artículo 71

primer párrafo, primera parte -- del Anexo I al Decreto Nº 993/91 T.O. 1995 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del presente decreto.

Que las profesionales propuestas reúnen los requisitos de experiencia e idoneidad para cubrir dichos cargos.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno para el...

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