DECRETO 3372 / 2022 DECRETO / 2022-10-14

Fecha de publicación03 Noviembre 2022
Fecha14 Octubre 2022
Número de Gaceta30.342
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 3.372/21 (MSP), del 14/10/2022.
EXPEDIENTE N° 7748/410-S-2018.-
VISTO, el proyecto de Reglamentación de la Ley N° 9084, sobre el Régimen Legal para el Ejercicio Profesional de los Técnicos de Emergencias Médicas en el territorio de la provincia, elevado por el Secretario General Administrativo del SIPROSA, y
CONSIDERANDO:
Que a (fs. 02/05), se agrega el proyecto propuesto.
Que en el artículo 2° se dispone que el Ministerio de Salud Pública, en su carácter de autoridad de aplicación a través del Sistema Provincial de Salud, dicte las normas complementarias e interpretativas que sean necesarias para la mejor aplicación de la Ley N° 9084 y de la reglamentación, define los conceptos de soporte "Vital Básico" y soporte "Vital Avanzado".
Que determina las técnicas que están comprendidas en las competencias de los Técnicos de Emergencias Médicas, sus derechos y obligaciones.
Que la Ley N° 9084 dispone que los Técnicos en Emergencias Médicas con formación superior Terciaria o Universitaria, están debidamente entrenados científica, técnica y tecnológicamente para ejecutar labores preshospitalarias de soporte vital básico y soporte vital avanzado, y actuar en situaciones ya sean de origen humano o natural, dentro de los límites de competencia derivados de los títulos habilitantes.
Que el Departamento de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud Pública emite opinión favorable e indica que no existen observaciones legales para formular sobre el proyecto de reglamentación (fs.15).
Por ello y atento al Dictamen N° 217 del 27 de enero de 2022, emitido por Fiscalía de Estado y que glosa a fs. 17/18, y a las facultades conferidas en el artículo 101 inciso 3 de la Constitución Provincial.

EL VICE-GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 9084, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.-
ARTICULO 2°.- El Ministerio de Salud Pública, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a través del Sistema Provincial de Salud, dictará las normas complementarias e interpretativas que sean necesarias para la mejor aplicación de la Ley, y de la Reglamentación que por este acto se aprueba.
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Salud pública.
ARTICULO 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

ANEXO I
REGLAMENTACION DE LA LEY PROVINCIAL N° 9084
CAPITULO I - CONCEPTO...

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