DECRETO 3371 / 2022 DECRETO / 2022-10-14

Fecha de publicación03 Noviembre 2022
Fecha14 Octubre 2022
Número de Gaceta30.342
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 3.371/21 (MSP), del 14/10/2022.
EXPEDIENTE N° 1562/4301-M-2021.-
VISTO: las actuaciones de referencia por las cuales se tramita el Recurso de Alzada presentado por la CPN Ester del Valle Mena (fs. 34), afiliada titular al IPSST, en contra de la Resolución N° 5.150 de fecha 14/07/2021 (fs. 27/28), que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución N° 1.697 de fecha 03/03/2021 (fs. 13), ambas emitidas por el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 1.697/21-IPSST, se autorizó la cobertura de las prácticas bioquímicas prescriptas a la CPN Ester del Valle Mena y se dispuso la emisión de valores a favor de la firma "Saguir Correa Laboratorio de Análisis Clínicos", por un total de $26.322.- correspondientes al 80% de los valores de referencia. Constando su notificación en fecha 08/03/2021 a fs. 14.
Que en fecha 08/06/2021, la CPN Mena interpuso Recurso de Reconsideración (fs. 18), siendo rechazada su presentación mediante Resolución N° 5.150/21-IPSST, por considerar extemporáneo el planteo. La citada Resolución fue notificada en fecha 02/08/2021, según consta a fs. 31.
Que la recurrente funda su impugnación en que al momento de ser notificada de la Resolución N° 1697/21-IPSST no le informaron que sólo contaba con ocho (8) días para recurrir.
Que Fiscalía de Estado opina que conforme a lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley N° 4537, de Procedimiento Administrativo, el Recurso de Reconsideración debe "deducirse dentro de los ocho (8) días de notificado el acto, ante el mismo órgano que lo dictó".
Que por su parte, el artículo 38 de la Ley N° 4537 expresa que: "... los plazos son obligatorios para los interesados y para la Administración". A su turno, el artículo 39 de la misma norma dispone que: "una vez vencido los plazos establecidos para interponer recursos administrativos, se perderá el derecho para articularlos. En ningún caso la presentación extemporánea de recursos administrativos será considerada como denuncia de ilegitimidad, con excepción de los supuestos en que el acto fuere contrario al orden público o a las buenas costumbres".
Que con relación al fundamento de la recurrente, en el sentido que no le informaron los plazos con que contaba para recurrir, Fiscalía de Estado entiende que resulta aplicable lo establecido por el artículo 8 del Código Civil y Comercial (principio de inexcusabilidad).
Que analizadas las presentes actuaciones, atendiendo a la fecha...

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