Decreto 337/2021

Fecha de publicación25 Mayo 2021
SecciónDecretos
EmisorRÉGIMEN DE SOSTENIMIENTO E INCLUSIÓN FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES


Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-42859361-APN-DGDA#MEC, la Ley de Impuesto al Valor Agregado, T.O. en 1997 y sus modificaciones, las Leyes Nros. 24.977, sus normas modificatorias y complementarias y 27.618 y el Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010, su modificatorio y sus normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 27.618 se dispusieron una serie de medidas de carácter transitorio y otras de vigencia permanente, vinculadas a la permanencia de los sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, regulado en el Anexo de la Ley Nº 24.977 y sus normas modificatorias y complementarias o a su traspaso al Régimen General de impuestos.

Que, con relación a las disposiciones de carácter transitorio, en el Capítulo I de la citada ley se estableció un “Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes” para quienes hayan permanecido inscriptos e inscriptas en el referido Régimen Simplificado hasta el 31 de diciembre de 2020, teniéndose por cumplidos, bajo ciertas condiciones, los requisitos para esa permanencia, solo en el caso en que sus ingresos brutos no hayan excedido en más de un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) el límite superior previsto para tal parámetro, dentro de la categoría máxima aplicable a su actividad.

Que a través del Capítulo II de la Ley N° 27.618 se previeron beneficios para quienes, no habiendo superado el referido porcentaje, comunicaron su exclusión o renunciaron al Régimen Simplificado, en ambos casos desde el 1° de octubre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, y solicitaron el alta en los tributos del Régimen General de los que resultasen responsables.

Que, asimismo, en el Capítulo III de dicha norma se estableció un “Procedimiento transitorio de acceso al Régimen General” tanto para aquellos y aquellas contribuyentes que excedieron en más de un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) los ingresos brutos previstos para la máxima categoría, pero se mantuvieron inscriptos e inscriptas en el Régimen Simplificado hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, como para los sujetos que resulten excluidos o hayan renunciado para inscribirse en los tributos del Régimen General durante el año calendario 2021.

Que entre las medidas de carácter permanente, a través de los Capítulos IV y V de la Ley N° 27.618 se dispusieron un procedimiento de transición al Régimen General de impuestos y un régimen voluntario de promoción tributaria de ese Régimen General.

Que mediante el artículo 16 de la Ley Nº 27.618 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer las modalidades, los plazos y las restantes condiciones necesarias para implementar las disposiciones previstas en esa norma, pudiendo contemplar plazos adicionales a los efectos de considerar situaciones que pudieran haber acaecido con posterioridad al 1° de enero de 2021.

Que, a tal fin, resulta necesario brindar ciertas precisiones a lo estipulado en cada uno de los capítulos que conforman ese ordenamiento legal y adecuar la reglamentación del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, aprobada por el Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010, a los cambios legislativos operados.

Que, asimismo, es menester facultar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a regular las cuestiones que sean necesarias para implementar lo dispuesto en la Ley N° 27.618 y en el presente decreto.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 16 de la Ley Nº 27.618.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

CAPÍTULO I

RÉGIMEN DE SOSTENIMIENTO E INCLUSIÓN FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

ARTÍCULO 1°.- Las o los contribuyentes inscriptas o inscriptos al 31 de diciembre de 2020 en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido en el Anexo de la Ley N° 24.977 y sus normas modificatorias y complementarias que hayan excedido, en esa fecha o en cualquier momento previo a ella, el límite superior de alguno de los parámetros previstos en el artículo 8° del referido Anexo vigente en cada período, para la máxima categoría aplicable a su actividad al producirse esa situación, o a cuyo respecto se haya verificado cualquiera de las demás causales de exclusión previstas en su artículo 20, se considerarán comprendidas o comprendidos en el Régimen Simplificado hasta ese día, inclusive, siempre que sus ingresos brutos:

a. no hubieran excedido el límite superior establecido en la referida categoría máxima o

b. de haberlo excedido, lo haya sido en hasta un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %), inclusive.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, para las o los contribuyentes comprendidas o...

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