DECRETO 3365 / 2021 DECRETO / 2021-12-07

Fecha de publicación24 Diciembre 2021
Fecha07 Diciembre 2021
Número de Gaceta30.130
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 3.365/9 (MDP), del 07/12/2021.
Expediente N° 92/390-S-2019 y Agdo.-
VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 418/19 del 25/06/19, emitida por el Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución (fs. 39/43) es confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 75/19 de fecha 24/04/19 (fs. 20/24), por la cual el señor Gerente de Atención a Usuarios del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán hizo lugar al reclamo formalizado por la señora Myriam Mabel Sales, determinando que la solicitud efectuada por la usuaria corresponde a un suministro común y por lo tanto estrictamente obligatoria su prestación;
Que asimismo ordenó que EDET S.A. proceda a instalar el suministro eléctrico en el domicilio ubicado en Las Lomitas, El Mollar, Departamento Tafi del Valle, y le impuso una multa a favor de la reclamante por un monto equivalente al valor de la conexión (actualizada al momento del efectivo pago), de conformidad a lo normado en los numerales 10.1 y 11.4.3 apartado A) del Anexo II-Anexo 4 del Contrato de Concesión;
Que a fs. 46/50 la empresa presentó un Recurso de Alzada, el cual es formalmente admisible por haber sido deducido en el plazo del art. 68 de la Ley N° 4.537 y por haberse repuesto la tasa por servicio administrativo (fs. 53 y 57);
Que la recurrente funda su impugnación en que los hechos y antecedentes esgrimidos en las resoluciones ERSEPT (U) N° 75/19 y N° 418/19 son falaces, por lo que carecen de causa y son nulas de nulidad absoluta;
Que la empresa niega que el servicio prestado a la usuaria sea "común", pues al encontrarse el inmueble ubicado en un loteo la solicitud constituye un servicio extraordinario de conformidad con lo normado en el Contrato de Concesión y en el Anexo X de la Resolución EPRET N° 139/13;
Que la Distribuidora no ha instalado un servicio dentro del loteo, siendo el loteador el único y principal obligado legal a la instalación de la infraestructura eléctrica del mismo. El medidor N° 2.916.975 650752 se encuentra ubicado fuera de los limites de aquel;
Que sostiene además, que la denuncia no versa sobre la colocación de un medidor en la vivienda de la denunciante, sino que se trata de la construcción de infraestructura eléctrica en el loteo donde se encuentra ésta, en sustitución del loteador, legal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR