Decreto Nº 3.210

EmisorMinist. Secretaria Gral. de la Gobernacion
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2011

DECRETO Nº 3.210

Mendoza, 30 de noviembre de 2011

Visto, el expediente N° 1494-S-09-18004, en el cual obran antecedentes sobre el llamado a Licitación Pública Nacional para Concesión, Recuperación, Explotación y Mantenimiento del Hotel Potrerillos, ubicado en el Departamento de Luján de Cuyo, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 2725/11 se adjudicó a la firma Nell Joy Industries Mendoza S.A. la concesión para la recuperación, explotación y mantenimiento del Hotel Potrerillos, conforme lo establecido en el Pliego General de Condiciones aprobado por Decreto N° 2672/11;

Que conforme con lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto de Adjudicación, la empresa ha acreditado la constitución de la garantía de cumplimiento del contrato obrantes de fojas 1.826 a 1.830, y ha suscripto el respectivo contrato de concesión según consta de fojas 1.816 a 1.823 del expediente licitatorio;

Que procede aprobar el contrato de concesión suscripto en fecha 30 de noviembre de 2011, entre la Provincia y la firma Nell Joy Industries Mendoza S.A., con el objeto de que se inicien las obras a ejecutar;

Por ello, y considerando lo dictaminado por Asesoría de Gobierno a fs. 1.813 y Fiscalía de Estado de fs. 1.814 a 1.815 del expediente de referencia;

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébese el contrato de concesión suscripto en fecha 30 de noviembre de 2011 entre la Provincia, representada por el Señor Secretario de Turismo, Licenciado Luis Böhm y la firma Nell Joy Industries Mendoza S.A., representada por el Contador Público Nacional Gonzalo Sarriguren, D.N.I. N° 22.309.619, que en original forma parte del presente decreto.

Artículo 2°

El concesionario deberá dar cumplimiento en un plazo de diez (10) días corridos a partir de la fecha de notificación del presente decreto, al sellado del contrato según corresponda, de acuerdo con el monto de la inversión ofrecida.

Artículo 3°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Luis Alejandro Cazabán

______

CONTRATO DE CONCESIÓN

Entre la Provincia de Mendoza, por una parte, en adelante "La Concedente", representada en este acto por el Señor Secretario de Turismo, Licenciado Luis Eduardo Böhm, con domicilio en San Martín 1143, Capital Mendoza y Nell Joy Industries Mendoza S.A., por la otra, en adelante "La Concesionaria", representada en este acto por Gonzalo Sarriguren, con domicilio en Espejo 455, Capital Mendoza, se celebra el presente Contrato de Concesión sujeto a las siguientes cláusulas:

Artículo 1°

Este contrato será elevado para su aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo.

Artículo 2°

"La Concesionaria", Nell Joy Industries Mendoza S.A., adjudicataria en la Licitación Pública Nacional tramitada en expediente N° 1.494-S-09-18004, es representada por el Contador Público Nacional, Gonzalo Sarriguren, D.N.I. N° 22.309.619, en su carácter de Presidente del Directorio.

Artículo 3°

De conformidad con lo establecido en el artículo 51° del Pliego, forman parte integrante de este contrato:

  1. Los Pliegos de Base y Condiciones de la Licitación (en este contrato, "el Pliego").

  2. Las Circulares N° 1, 2, 3, 4, 5 y 6 emitidas. Las Circulares: N° 1, 2, 3 y 4 obrantes en el Anexo IV del Pliego, de fs. 943 a 956. Y las Circulares: N° 5 de fs. 1.712 a 1.718; N° 6 de fs. 1.719 a 1.720 y N° 7 de fs. 1.780 a 1.781 del expediente licitatorio.

  3. El Decreto N° 2725/11 de Adjudicación de la Licitación de fs. 1.791 a 1.795.

  4. Asimismo, resultarán aplicables todas las normas mencionadas en el artículo 5° del Pliego.

OBJETO Y PLAZO

Artículo 4°

"La Concedente" otorga a "La Concesionaria" la concesión, recuperación, explotación y mantenimiento del Hotel Potrerillos como alojamiento turístico clase Petit Hotel Categoría Cuatro Estrellas sujeto a los requisitos establecidos en la Resolución N° 568/07 y modificatorias de la Secretaría de Turismo con las tolerancias correspondientes para lo construido con anterioridad de la puesta en vigencia de dicha norma por ser un inmueble sujeto a normas de conservación patrimonial. La excepción se aplica a los aspectos físicos y no es procedente para la prestación del servicio hotelero. La concesión del servicio hotelero se otorga por el plazo de veinte (20) años, plazo que deberá computarse desde la efectiva entrega del inmueble de acuerdo al artículo 59° del Pliego (en adelante el "Plazo"). La demora en las obras y/o en el comienzo del funcionamiento del Hotel no implicarán prórroga en el plazo de la concesión, salvo que se originen en hechos imputables a "La Concedente" fehacientemente acreditados.

BIENES INMUEBLES

Y MUEBLES

Artículo 5°

Los bienes inmuebles objeto de la concesión son los descriptos conforme al Artículo 3° del Pliego con plano de Mensura Oficial N° 828 del Anexo 1, más la incorporación del predio de reserva vecino al hotel que fue aceptado como apropiado para su uso por el Acta de la Comisión Potrerillos-DOADU de fecha 9 de junio de 2.010, obrante a fs. 147 del expediente licitatorio. Las instalaciones se entregarán con los bienes muebles incluidos en el inventario, de acuerdo a la Circular Aclaratoria N° 5 y acompañará el acta que se suscribirá en el acto de entrega del inmueble. Los bienes se entregan libres de deudas, cargas, embargos o derechos reales de terceros.

Artículo 6°

"La Concedente" se obliga a mantener y garantizar a "La Concesionaria" en la posesión de todos los bienes objeto de la concesión, durante todo el Plazo. En caso de turbarse dicha tenencia o que se impidiere el pleno uso y goce de los bienes, ya sea por hechos o actos judiciales o extrajudiciales "La Concedente" se obliga de evicción, debiendo realizar todos los actos que sean necesarios para restituir o mantener la tenencia, indemnizando en su caso a "La Concesionaria" por los perjuicios que se le ocasionen. Si el impedimento del uso y goce de los bienes revistiese una importancia tal que impida la normal explotación del Hotel, "La Concesionaria" tendrá opción a que se prorrogue el lapso de la concesión por el tiempo que hubiese durado el impedimento del pleno uso y goce de los bienes - fehacientemente acreditado - y/o solicitar la indemnización de los correspondientes daños y perjuicios, o bien podrá rescindir el Contrato con el correspondiente reclamo indemnizatorio.

Artículo 7°

"La Concesionaria" declara conocer exactamente el estado del inmueble y las características constructivas. Atento a la naturaleza de la concesión, a las obligaciones asumidas y a los estudios e inspecciones previas, "La Concedente" no responderá por vicios redhibitorios.

Artículo 8°

"La Concedente" se obliga a entregar el inmueble objeto de la concesión sin que exista personal de su dependencia en la misma y libre de todo ocupante, asumiendo las obligaciones que puedan surgir por situaciones o hechos anteriores al acto de entrega. "La Concedente" mantendrá indemne a "La Concesionaria" por reclamos provenientes de ese personal o de otros terceros originados en situaciones o hechos anteriores al acto de entrega.

Artículo 9°

Atento a la naturaleza de los bienes objeto de la concesión, tanto los inmuebles como los muebles afectados a la explotación son inembargables, salvo los muebles adquiridos por la concesionaria por la falta de pago del precio de su compra. "La Concesionaria" está obligada a levantar cualquier embargo ejecutivo sobre los bienes en el plazo de un mes desde que tome conocimiento del mismo.

Artículo 10°

Los inmuebles objeto de la concesión, de propiedad de "La Concedente", estarán exentos del Impuesto Inmobiliario o de cualquiera que los reemplace en el futuro durante todo el Plazo. "La Concesionaria" estará sujeta al pago de todos los tributos y tasas establecidos por las leyes nacionales, provinciales y municipales y no regirá a su respecto ninguna excepción que le garantice exenciones ni estabilidad tributaria de impuestos, tasas o gravámenes nacionales, provinciales o municipales, con excepción de la expresamente determinada en este artículo. Sin embargo, la actividad de "La Concesionaria" no podrá ser objeto de tratamiento impositivo discriminatorio por parte de "La Concedente".

Artículo 11°

"La Concesionaria" deberá abstenerse de vender, ceder, constituir derechos reales o gravámenes a favor de terceros sobre los bienes afectados a la concesión. Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan que esta prohibición no alcanzará en ningún momento (i) a las cesiones fiduciarias en garantía que "La Concesionaria" tendrá derecho a realizar ya sea del flujo de caja, la facturación o los ingresos operados a su favor como consecuencia de la explotación objeto del presente contrato, siempre y cuando: no se transfiera el 100% del flujo de caja referido y en dicha operación se resguarde como mínimo los costos fijos...

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