Decreto 336/2021

Fecha de publicación25 Mayo 2021
SecciónDecretos
EmisorLEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS


Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-43952098-APN-DGDA#MEC, la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, la Ley N° 27.617 y la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias aprobada como Anexo por el artículo 1° del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.617 se introdujeron modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

Que por la mencionada norma legal se incorporaron en el artículo 26 de la ley del tributo exenciones aplicables a las rentas percibidas por ciertos trabajadores en relación de dependencia en concepto de bono por productividad, fallo de caja y otros conceptos de similar naturaleza, así como de suplementos particulares indicados en el artículo 57 de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus normas modificatorias y complementarias, correspondientes al personal en actividad militar.

Que, asimismo, se estableció la exención del sueldo anual complementario, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma mensual equivalente a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000), inclusive.

Que, adicionalmente, mediante dicha norma legal se modificó el alcance de las deducciones por cargas de familia, incluyéndose en los términos de aquella contemplada en el apartado 1 del inciso b) del artículo 30 de la ley del gravamen, a los integrantes de la unión basada en relaciones afectivas, de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de DOS (2) personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo, la que deberá acreditarse en la forma y condiciones que establezca la reglamentación, además de duplicarse el monto computable por cada hijo, hija, hijastro o hijastra incapacitado para el trabajo.

Que, a su vez, se incorporó una deducción adicional aplicable respecto de los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, cuyas remuneraciones y/o haberes brutos no superen la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) mensuales, inclusive, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).

Que, en tal sentido, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) mensuales, pero no exceda de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL ($173.000) mensuales, inclusive, a definir la magnitud de la deducción adicional mencionada en orden a promover que la carga tributaria del gravamen no neutralice los beneficios derivados de la medida y de la correspondiente política salarial.

Que, asimismo, a través de las modificaciones introducidas mediante la Ley N° 27.617 se excluyeron del alcance del impuesto al reintegro documentado con comprobantes de los gastos de guardería y/o de jardín materno infantil que utilicen los contribuyentes con hijos de hasta TRES (3) años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones, como así también a la provisión de herramientas educativas para los hijos y las hijas de la trabajadora y del trabajador y al otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización, y para este último caso, hasta el límite equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40 %) de la ganancia no imponible.

Que el artículo 12 de la Ley N° 27.617 facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a dictar las normas complementarias e interpretativas vinculadas con el alcance del salario exento que perciban los trabajadores en relación de dependencia en concepto de bono por productividad, fallo de caja o conceptos de similar naturaleza, como también respecto de las deducciones especiales incrementales del apartado 2 del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen, en orden a promover que la carga tributaria del Impuesto a las Ganancias no neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumida, tendiente a dar sostenibilidad al poder adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras, jubilados y jubiladas y fortalecer la consolidación de la demanda y...

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