DECRETO 3354 / 2018 DECRETO de 2 de Octubre de 2018

Fecha de Entrada en Vigor19 de Octubre de 2018
Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2018
Número de Boletín29354
Fecha de Publicación18 de Octubre de 2018
Número de documento68724

DECRETO N° 3.354/3 (ME), del 02/10/2018.-

EXPEDIENTE N° 21.497/377-2018.

VISTO el Decreto N° 3.297/3(ME) de fecha 28/09/2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado instrumento legal se dispuso un incremento del 30% sobre la valuación fiscal vigente para el año 2018 para todos los inmuebles ubicados en la Provincia, con vigencia a partir del 01 de enero de 2019.

Que subsisten los motivos por los cuales oportunamente se contemplara la situación de aquellos inmuebles urbanos no baldíos pertenecientes a familias de menores recursos a través del Decreto N° 3633/3(ME)-2013, por lo que corresponde para el período fiscal 2019, mantener las bonificaciones dispuestas solo respecto a aquellos inmuebles urbanos con edificación para vivienda de uso residencial unifamiliar (Código 1100), cuya valuación fiscal -determinada por la Dirección General de Catastro-para dicho período fiscal no supere la suma de pesos CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHENTA ($145.080).

Que a fs. 2/3 interviene la Dirección General de Catastro y a foja 6 se agrega el dictamen legal N° 1208 de fecha 18/09/2018 emitido por la Dirección de Asistencia Técnica General del Ministerio de Economía

Por ello, teniendo en cuenta la facultad conferida por el artículo 43 de la Ley N° 5.121 (Código Tributario de la Provincia de Tucumán), y en mérito al Dictamen Fiscal N° 2529 de fecha 27/09/2018 obrante a foja 07 de estos actuados,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°

Establécese para los inmuebles urbanos con edificación para vivienda de uso residencial unifamiliar (Código 1100), cuya valuación fiscal para el período fiscal 2019, por aplicación del Decreto N° 3.297/3(ME) de fecha 28/09/18, no supere la suma de pesos CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHENTA ($145.080), una bonificación en el Impuesto Inmobiliario de dicho período fiscal equivalente al importe que permita tributar idéntico monto que el devengado para el período fiscal 2013.

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