Decreto Nº 2.785

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2011

DECRETO Nº 2.785

Mendoza, 31 de octubre de 2011.

Visto el expediente 5477-R-08-77770 y su acumulado 1326-H-08-04317 y 9440-R-09-00020, en el cual el Dr. Rubén Darío Rodríguez interpone recurso jerárquico en contra de la Resolución Nº 199/08, emanada del Directorio del Hospital “Teodoro J. Schestakow”;

CONSIDERANDO:

Que por la norma legal citada se admite formalmente y se rechaza sustancialmente el recurso de revocatoria interpuesto por el Dr. Rodríguez, en contra de la Resolución Nº 14/08 modificada por Resolución Nº 337/09, ambas del Directorio del Hospital mencionado;

Que por estas últimas Resoluciones se asignaron funciones, al Dr. Daniel Fernando Vignoni, como Jefe del Departamento de Asesoría Letrada del Nosocomio Descentralizado, hasta tanto se llame a Concurso el cargo;

Que por el principio del informalismo a favor del administrado corresponde considerar la presentación efectuada como recurso de alzada;

Que el recurso es formalmente admisible, por haber sido presentado en legal tiempo y forma;

Que el tema central del agravio es la asignación de funciones al Dr. Vignoni, habida cuenta de que el recurrente entiende tiene derecho a esa designación;

Que el Art. 12, según el texto de la Ley Nº 7837, establece como condición para la recategorización que las funciones de mayor jerarquía el agente las tenga asignadas “por disposición legal emanada de la mayor autoridad de cada unidad organizativa o ministerial, o certificación de la máxima autoridad de la repartición, o que perciban un contrato por cargo o función jerárquica a la fecha mencionada...”;

Que en la especie no sólo existe tal certificación, sino que expresamente a fs. 58 del expediente principal, el Director Ejecutivo del Hospital informa que “de acuerdo a los antecedentes obrantes nunca fueron asignadas funciones de mayor jerarquía al Dr. Rubén Rodríguez”;

Que el argumento esgrimido por el recurrente, respecto al Fallo del Tribunal de Cuentas que agrega a fs. 9/10 del expediente 1326-H-08-04317 no puede tener por acreditado tal extremo, toda vez que el organismo revisor no es, en los términos antes reseñados, el competente para asignar funciones de mayor jerarquía, debiendo marcarse que el carácter de cuentadante regulado por el Art. 20 de la Ley Nº 1003 o incluso el dispuesto en el Art. 63 y concordantes de la Ley Nº 3799 no necesariamente se vincula a la asignación de funciones de responsabilidad jerárquica, sino más bien a la administración de...

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