Decreto 335/2021

Fecha de publicación25 Mayo 2021
SecciónDecretos
EmisorPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS


Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-45685896-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios y 334 del 21 de mayo de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 oportunamente se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con la COVID-19, la que fuera prorrogada hasta el día 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N° 167/21.

Que como consecuencia de la velocidad en el crecimiento de los contagios en el marco de la segunda ola de la pandemia de COVID-19, se vienen adoptando medidas oportunas, razonables, focalizadas y transitorias, fundadas en evidencia científica y en la experiencia internacional con el fin de mitigar el riesgo de que ocurran consecuencias irreversibles para la salud pública, promoviendo -entre otras- la reducción de la circulación de la población y de la utilización de los servicios de transporte público de pasajeros.

Que actualmente se verifica un aumento de casos en casi todas las jurisdicciones del país, por lo cual mediante el Decreto N° 334/21 se fijaron una serie de medidas de restricción a la circulación, con el objeto de proteger la salud de la población y evitar el colapso del sistema sanitario, lo cual llevaría inevitablemente a un aumento de las muertes provocadas por el virus SARS-CoV-2.

Que, en ese marco, y con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados y las interesadas, deviene imperioso suspender los plazos dentro de los procedimientos administrativos regulados por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y demás procedimientos especiales desde el día 26 hasta el día 28 de mayo de 2021, inclusive.

Que esta suspensión no alcanzará a los plazos relativos a los trámites vinculados a la emergencia pública sanitaria decretada.

Que, asimismo, con el fin de garantizar la adquisición y provisión de bienes y servicios que resulten necesarios para las distintas jurisdicciones, procede exceptuar de la suspensión de plazos a los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional establecido por el Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios.

Que...

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