DECRETO 335 / 2019 DECRETO de 13 de Febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Marzo de 2019
Fecha de la disposición13 de Febrero de 2019
Número de Boletín29444
Fecha de Publicación28 de Febrero de 2019
Número de documento71022

DECRETO N° 335/3 (SH), del 13/02/2019.-

EXPEDIENTE N° 413/220-B-2019.

VISTO el presente expediente mediante el cual la Municipalidad de Bella Vista gestiona la provisión de fondos para atender el pago del servicio público a cargo del Consorcio Público Metropolitano (GIRSU), correspondiente a noviembre de 2018; y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3, la Secretaría de Estado de Coordinación con Municipios y Comunas Rurales indica que lo solicitado podrá otorgarse en el marco de lo dispuesto por Ley N° 7.974 -Art. 2°- y concordantes.

Que para la entrega de dicha suma, la municipalidad antes citada deberá firmar, ante Escribanía de Gobierno, la pertinente Escritura de Cesión de derechos a favor del Superior Gobierno de la Provincia, cediendo la Coparticipación -Ley N° 6.316- y modificatorias o las que en el futuro las reemplacen o sustituyan, en un plazo de 30 días a partir de la fecha del presente instrumento legal.

Que el Artículo 2° de Ley N° 7.974, autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar a los Municipios y Comunas Rurales Préstamos Reintegrables, quedando facultado para establecer en cada caso, el monto y el destino de ellos, como así también para convenir con los entes municipales el plazo de amortización y demás condiciones para su reintegro.

Que además la Contaduría General de la Provincia deberá registrar el neto resultante, entre los fondos puestos a disposición y las devoluciones por...

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