Decreto 1960/2011
Fecha de disposición | 23 Noviembre 2011 |
Fecha de publicación | 25 Noviembre 2011 |
Sección | Decretos |
Bs. As., 23/11/2011
VISTO el Expediente Nº 12.444/98 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 27 de fecha 27 de mayo de 2003, el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72, T.O.1991, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 102 de fecha 10 de noviembre de 1999 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).
Que la Resolución mencionada en el considerando anterior dispuso aplicar a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA una multa de PESOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS DIECISEIS ($ 23.916) por incumplimiento al deber de atender adecuadamente el servicio a su cargo, en relación al reclamo de Usuario domiciliado en la calle Libertad Nº 6074 del Partido de GENERAL SAN MARTIN, Provincia de BUENOS AIRES, en el período abarcativo desde marzo de 1997 hasta enero de 1999 por aplicación del Numeral 13.10.2 —último supuesto— del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 787 de fecha 22 de abril de 1993 con más la verificación de reincidencias citadas en dicho acto, determinándose el monto aplicado en función del Numeral 13.10.8 del mismo cuerpo legal con las actualizaciones correspondientes.
Que según constancias obrantes a fojas 189 en el Expediente mencionado en el Visto, la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA depositó el importe de la multa aplicada a través de la Resolución Nº 102 de fecha 10 de noviembre de 1999 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS). Dicha multa fue depositada en término, no correspondiendo importe alguno en concepto de intereses.
Que quedó configurada una conducta que evidencia falta de trato equitativo y digno en la medida del atraso y las posibles consecuencias dañosas a los intereses del reclamante, por lo que se considera que la ex Concesionaria con su conducta ha violado las disposiciones contenidas en el Numeral 4.10.2 del Contrato de Concesión y en el Artículo 42, Inciso i) del Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992 y artículos 46 y 55 del Reglamento del Usuario aprobado por Resolución Nº 83 de fecha 10 de septiembre de 1998 del entonces Ente regulador.
Que surge...
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