Decreto 333/2020

Fecha de publicación02 Abril 2020
SecciónDecretos
EmisorDERECHOS DE IMPORTACIÓN EXTRAZONA


Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-18622271-APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 27.541 y 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que, a su vez, por el artículo 1° del Decreto Nº 260/20 se dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.

Que dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en nuestro país y para no afectar la atención sanitaria de la población, como consecuencia del brote del nuevo Coronavirus COVID-19, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación, garantizando a la población el acceso a ciertos insumos críticos con el fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.

Que, por su parte, el artículo 664 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a desgravar del derecho de importación la importación para consumo de mercadería gravada con este tributo, así como a modificar el derecho de importación establecido, entre otros supuestos “…con el objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades (…) c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales; d) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno …”.

Que, a su vez, el artículo 765 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por razones justificadas, podrá otorgar exenciones totales o parciales de la tasa de estadística, ya sean sectoriales o individuales.

Que, asimismo, el artículo 50 del Tratado de Montevideo suscripto por la REPÚBLICA ARGENTINA junto a la REPÚBLICA DE BOLIVIA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DE CHILE, la REPÚBLICA DEL ECUADOR...

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