Decreto 1851/2011

Fecha de disposición14 Noviembre 2011
Fecha de publicación17 Noviembre 2011
SecciónDecretos

Bs. As., 14/11/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0011002/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 24.425 fue aprobada el Acta Final en la que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO.

Que el referido Acuerdo de Marrakech aprobado mediante la Ley Nº 24.425, contiene el Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por los que se rige la Solución de Diferencias en la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, de cuya aplicación podría surgir la necesidad de suspender concesiones u otras obligaciones equivalentes a otros Países Miembros en caso de que no se cumpliera con las recomendaciones y resoluciones del Organo de Solución de Diferencias de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO.

Que el mismo Acuerdo contiene también las prescripciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el que en su Artículo XXVIII prevé que los Países Miembros de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO que hayan negociado originalmente concesiones, o que hayan obtenido el reconocimiento de su interés de principal abastecedor, tendrán la posibilidad de retirar concesiones sustancialmente equivalentes al País Miembro que pretenda modificar o retirar dichas concesiones.

Que el Artículo XXIV:6 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 dispone que en los casos en que una unión aduanera aumente un derecho de importación de forma incompatible con las disposiciones del Artículo II del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, deberá aplicarse el procedimiento de renegociación de concesiones regulado en el Artículo XXVIII del citado Acuerdo.

Que por la Decisión Nº 18 de fecha 7 de diciembre de 2009 del Consejo del Mercado Común, se autoriza a un Estado Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) a elevar por encima de lo establecido en el Arancel Externo Común por un plazo inicial de DOS (2) años, el Derecho de Importación Extrazona que aplica a terceros países, de manera consistente con sus obligaciones en la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, en las situaciones que se consignan a continuación: a) cuando haya sido autorizado por el Organo de Solución de Diferencias de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO a suspender...

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