Decreto Nº 2.822

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2011

DECRETO Nº 2.822

Mendoza, 31 de octubre de 2011

Visto el Expte N° 197-M-2007-01282, del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Energía y Minería de Nación, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley 17.319, antes de la entrada en vigencia de la Ley Nacional 26.197, convocó al Concurso Público Internacional N° E-01/92, en cual se sometieron a licitación distintas áreas de exploración territorio nacional, el que recibió la denominación: "Plan Argentina."

Que el procedimiento de licitación y adjudicación, se reglamentó mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 2.178/1.991 y en el Pliego de Condiciones que incluyó su Anexo II; Decretos modificatorios: N° 1.271/1992 y N° 1.955/1994 y por el cual se convocaba al referido Concurso, conforme al régimen de la Ley Nacional N° 17.319 y Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 1055/1989, N° 1212/1989 y N° 1589/1989.

Que dicho proceso licitatorio tramitó por ante la Secretaría de Energía y Minería de la Nación, y con relación al área CN VI A/B (Cuenca Neuquina), se formó el expediente Nº S01: 169137/2002, en el cual la citada Autoridad de Aplicación dictó la Resolución N° 351 de fecha 14 de noviembre de 2001, que adjudicó el área de referencia a Petrolera del Comahue SA, dejando constancia que la adjudicataria resultó ser la única oferente, restando para culminar el trámite, la aprobación de la adjudicación por la Autoridad Concedente, hasta ese momento, el Poder Ejecutivo Nacional.

Que según lo establecido en la reforma Constitucional de 1994 y acorde a lo dispuesto en el Artículo 1° de nuestra Constitución Provincial, los yacimientos de hidrocarburos, como también toda otra fuente natural de energía, situada en subsuelo y suelo, pertenecen al patrimonio exclusivo, inalienable e imprescriptible del Estado Provincial.

Que con la sanción de la Ley Nacional Nº 26.197, se reconoció la vigencia del dominio y la administración de las provincias sobre los recursos hidrocarburíferos y como lógica consecuencia del marco normativo descripto, la Provincia de Mendoza es la Autoridad Concedente, a través del Poder Ejecutivo Provincial, quien está facultado para aprobar la adjudicación de marras, conforme lo establece la Ley Provincial de Hidrocarburos N° 7526.

Que en función de este nuevo marco legal, la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (OFEPHI) remitió el citado expediente, en copias certificadas a la Provincia de Mendoza, formándose así el expediente de los considerandos N° 197-M-2007-01282.

Que la política provincial en materia de hidrocarburos debe estar sustentada en un mayor esfuerzo exploratorio en todo el Territorio Provincial, a efectos de ampliar el conocimiento geológico que permita la incorporación de nuevas reservas de petróleo y gas.

Que en este ámbito provincial, a fojas 293/300, se presentó Petro Andina Resources Limitada y denunció un acuerdo de cesión, con la adjudicataria, Petrolera del Comahue S.A., por el 100% a favor de la primera, de los derechos y obligaciones emergentes del Permiso de Exploración en trámite. Acompañó el acuerdo de cesión celebrado entre ambas partes (fojas 296/300) y a fojas 446/452 copia certificada de la nota presentada con fecha 2 de enero de 2007 a la Secretaría de Energía de la Nación, suscripta por Petrolera del Comahue y Petro Andina Resources Limitada, solicitando la autorización prevista en artículo 72 de Ley N° 17.319.

Que Petro Andina Resources Limitada (Sucursal Argentina) denunció primero, su adecuación a la legislación nacional, adoptando el tipo sociedad anónima, fijando su sede social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y continuando su existencia como Petro Andina Resources Argentina S.A., encontrándose registrado dicho cambio en la Inspección General de Justicia de la Nación bajo el N° 22140, del Libro 52, de Sociedades por Acciones, conforme surge a fojas 604 del expediente del visto.

Que denunció también el inicio de un proceso de fusión por absorción de la citada, por Pluspetrol S.A. y a fojas 548 se presentó el apoderado de Pluspetrol S.A., manifestando que había resultado debidamente inscripta la fusión de Petro Andina Resources Argentina S.A. por Pluspetrol S.A., encontrándose registrado dicho proceso de fusión en la Inspección General de Justicia de la Nación bajo el N° 13.225, del Libro 55 de Sociedades por Acciones, conforme surge de la constancia obrante a fojas 588 del expediente del visto.

Que las características propias de los trabajos exploratorios revisten una trascendencia tal, que requieren de una capacidad técnica y económica acorde con las obligaciones derivadas de esa actividad.

Que se ha verificado el cumplimento, por ambas empresas involucradas, de los requisitos técnicos, económico - financieros y legales para autorizar la cesión a su favor y en consecuencia, ha resultado el procedimiento de tracto abreviado conveniente, factible y legal, por lo que el decreto de adjudicación del permiso de exploración sobre el área en cuestión puede ser otorgado directamente a favor de la continuadora de Petro Andina Argentina Resources S.A., Pluspetrol S.A.

Que en función de lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley N° 7526, Artículo 5° de la Ley 19.550 y Artículo 2° de la Ley Provincial N° 5069, siendo que el objeto social se desarrolla en la Provincia de Mendoza, Pluspetrol S.A. deberá acompañar las constancias de inscripción de sucursal en la Dirección de Registros Públicos, de la Provincia de Mendoza, en el término de noventa (90) días corridos que se estima prudencial, a contar desde la notificación del presente decreto.

Que se fija un plazo de ciento ochenta (180) días corridos, a partir de la fecha de vigencia del permiso que se otorga, para que la permisionaria presente la mensura correspondiente del área de exploración, conforme Decreto Nacional N° 8546/68 y Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación N° 309/93.

Que, en consonancia con lo dispuesto en Artículo 71 de la Ley Nacional N° 17.319, el Artículo 5° de la Ley Provincial de Hidrocarburos Nº 7.526, establece que la Autoridad de Aplicación deberá imponer, condiciones que...

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