Decreto 1814/2011

Fecha de disposición08 Noviembre 2011
Fecha de publicación14 Noviembre 2011
SecciónDecretos

Bs. As., 8/11/2011

VISTO el Expediente N° S01:0355526/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma ESTABLECIMIENTO LAS MARIAS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA Y AGROPECUARIA interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio en los términos del Artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 T.O. 1991, contra la Resolución N° 284 de fecha 22 de agosto de 2008 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante la cual se dispuso el decaimiento total de los beneficios promocionales, el reintegro de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más sus intereses, la devolución inmediata de los impuestos diferidos por los inversionistas y el pago de una multa, conforme lo establecido en los Artículos 15 y 17 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.

Que la firma mencionada precedentemente manifestó en su escrito que el acto administrativo recurrido carece de causa existiendo violación del principio de legalidad ya que no se ha verificado el incumplimiento que se le imputa respecto a la obligación de dotación de personal, señalando que para su consideración la autoridad sancionatoria ha considerado que el personal afectado al proyecto ingresó al establecimiento con anterioridad al inicio de actividades de la empresa cuando lo cierto es, a su entender, que ni el acto particular ni la normativa vigente contemplaban la exigencia de contratar personal nuevo para el desarrollo de la actividad promovida.

Que asimismo la recurrente sostuvo que se vulneró su garantía de defensa en juicio, ya que mientras que la imputación se formuló con fundamento en el hecho de no contar con el número mínimo de personal afectado al proyecto, la sanción que se le aplicó fue por haber ingresado el personal con anterioridad al inicio de actividades.

Que por último la empresa se agravió de la multa impuesta por considerarla irrazonable, sosteniendo que la misma sancionó un hecho u omisión que no integra el plexo obligacional al que la misma se comprometiera.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS señaló que no le asiste razón a la recurrente en cuanto a las apreciaciones y valoraciones subjetivas que realizó de los hechos y del derecho aplicable.

Que dicha Area Legal manifestó que la nulidad planteada por la...

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