Decreto 331/2015

Fecha de la disposición 3 de Marzo de 2015



PERSONAL MILITAR

Decreto 331/2015

Nómbrase en “Misión Permanente” Agregado Naval a la Embajada de la República Argentina en la Ciudad de Lima - República del Perú.

Bs. As., 3/3/2015

VISTO lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario para la ARMADA ARGENTINA, proceder al relevo del Oficial Superior que se desempeña como Agregado Naval a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la Ciudad de LIMA - REPÚBLICA DEL PERÚ.

Que la fecha de iniciación de la presente comisión está prevista a partir de la firma del Decreto correspondiente, con una duración máxima de SETECIENTOS TREINTA (730) días, incluyendo los tiempos de traslado.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de la ARMADA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA, han tomado la intervención que les compete.

Que dicho cargo se encuentra contemplado en la Resolución Conjunta N° 646, del MINISTERIO DE DEFENSA y N° 651, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, de fecha 23 de diciembre de 2013.

Que la medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 10, de la Ley N° 20.957, del Régimen del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Nómbrase en “misión permanente” y por el término de SETECIENTOS TREINTA (730) días, a partir de la fecha de firma del presente Decreto, al señor Capitán de Navío D. Julio Horacio GUARDIA (M.I. N° 16.352.990), para desempeñarse como Agregado Naval a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la Ciudad de LIMA - REPÚBLICA DEL PERÚ.

Art. 2°

— Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, serán imputados a la partida del Presupuesto de la Administración Nacional Ejercicios 2015 - 2016 y 2017 - Jurisdicción 4522 - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.

Art. 3°

— El ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA (DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA ARMADA) procederá a liquidar los conceptos y emolumentos que le correspondan, conforme lo establecido en el artículo 2417, de la Reglamentación del Título II (Personal Militar en...

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