Decreto 1733/2011

Fecha de disposición25 Octubre 2011
Fecha de publicación31 Octubre 2011
SecciónDecretos

Bs. As., 25/10/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0275198/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los Decretos Nros. 1572 del 30 de julio de 1976 y sus modificatorios, 1840 del 10 de octubre de 1986, 289 del 27 de febrero de 1995, 1536 del 19 de septiembre de 2008, 1530 del 21 de octubre de 2009, 127 del 8 de febrero de 2011, 128 del 8 de febrero de 2011, 836 del 21 de junio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 836 del 21 de junio de 2011 se homologó el instrumento mediante el cual se estableció Ia vigencia de los incrementos retributivos acordados para el presente ejercicio fiscal.

Que por Ia norma precitada se extendieron, a partir de las fechas indicadas, los porcentajes establecidos en el Acta que se homologa por el Artículo 1º de Ia misma, a las retribuciones del personal comprendido en el Decreto Nº 838 del 27 de mayo de 1994 y sus modificatorios; en el régimen del Decreto Nº 1716 del 15 de septiembre de 1992 y su normativa complementaria y en el Decreto Nº 140 del 19 de febrero de 2007.

Que resulta necesario extender a otras autoridades no comprendidas en la normativa citada en el considerando precedente Ia pauta salarial acordada en el Acta Acuerdo homologada por el Decreto Nº 836/11.

Que por el Decreto Nº 1840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios se fijó el monto correspondiente a Ia compensación de los mayores gastos en que incurren los funcionarios que han sido convocados para cumplir funciones de nivel político en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL y que tienen residencia permanente en el interior del país a una distancia superior a CIEN KILOMETROS (100 km) de la sede de sus funciones.

Que por el Decreto Nº 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios se estableció el importe del suplemento mensual fijo no remunerativo para solventar gastos de movilidad.

Que por el Decreto Nº 1906 del 19 de diciembre de 2006 se estableció un nuevo régimen para la liquidación de viáticos para las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, Asesores de Gabinete, Custodia Presidencial, Funcionarios y personal de Ia CASA MILITAR de Ia PRESIDENCIA DE LA NACION, Autoridades Superiores de los Organismos del Estado, de las Empresas y Sociedades del Estado, de los Entes Reguladores, Liquidadores y Subliquidadores de los Entes Residuales y Autoridades Superiores de las Universidades Nacionales.

Que por el...

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