Decreto 1715/2011

Fecha de disposición24 Octubre 2011
Fecha de publicación27 Octubre 2011
SecciónDecretos
Número de Gaceta32264

Bs. As., 24/10/2011

VISTO la Ley Nº 26.394, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.394 ha derogado el Código de Justicia Militar y todas las normas, resoluciones y disposiciones de carácter interno que lo reglamentaban.

Que por el Anexo V de la citada Ley se ha creado el SERVICIO DE JUSTICIA CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y la AUDITORIA GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que el artículo Nº 22 del mencionado Anexo establece que los planes de carrera de los Oficiales Auditores de las diferentes FUERZAS ARMADAS deberán ser idénticos en cuanto a la máxima jerarquía, años de servicio de la carrera, cantidad de años por grado y demás circunstancias vinculadas, de manera de evitar alteraciones cíclicas que incidan sobre las jerarquías.

Que en consecuencia corresponde establecer ese plan idéntico de carrera ordenado por la referida norma legal, adecuándolo a las actuales necesidades conjuntas de las FUERZAS ARMADAS.

Que al efecto de la implementación de tal manda legal en debido tiempo y forma, evitando tanto alteraciones cíclicas como igualmente introduciendo variantes que puedan afectar derechos del personal, corresponde tener especialmente en cuenta la situación de los Auditores del EJERCITO ARGENTINO —ahora integrantes del SERVICIO DE JUSTICIA CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS— que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 389 de fecha 29 de abril de 2005, ha ingresado al escalafón con el grado de Teniente.

Que las respectivas FUERZAS ARMADAS deberán adoptar las medidas necesarias para ajustar los actuales planes al plan idéntico de carrera.

Que asimismo, resulta imprescindible adecuar, en los institutos de formación, los sistemas de ingreso al escalafón, atento a la necesidad de unificar la oportunidad del alta como Oficial Auditor en la respectiva Fuerza Armada.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo Nº 99, incisos 2) y 12) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

— El ingreso y realización del curso de formación para integrar el SERVICIO DE JUSTICIA CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS se efectuará en la categoría de alumno (equivalente a cadete del último curso) egresando “En Comisión”, con el grado de Teniente...

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