Decreto 1696/2011

Fecha de disposición18 Octubre 2011
Fecha de publicación26 Octubre 2011
SecciónDecretos
Número de Gaceta32263

Bs. As., 18/10/2011

VISTO el Expediente Nº 14.292/03 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente mencionado en el Visto tramita el recurso de alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 228 de fecha 13 de septiembre de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que a través de la mencionada Resolución, el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) resolvió aplicar a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA una multa de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DIECIOCHO ($ 672.018) por el incumplimiento del Numeral 4.7.1 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto Nº 787 de fecha 22 de abril de 1993, en cuanto a la exigencia de brindar un servicio continuo, el cual configura un supuesto de caso no previsto que aparece como hecho consumado, pasible de la sanción del Numeral 13.10.6 del Contrato de Concesión.

Que se aplicó una multa de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DIECIOCHO ($ 672.018) por el incumplimiento del procedimiento previsto para enfrentar y resolver situaciones de emergencia, correspondientes al Plan de Prevención y Emergencias, Numeral 12.6 del Contrato de Concesión.

Que se aplicó una multa de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DIECIOCHO ($ 672.018), advirtiéndose que no se han respetado los tiempos de aviso de cortes establecidos, incumplimiento que configura un supuesto de caso no previsto que aparece como hecho consumado, pasible de la sanción del Numeral 13.10.6 del Contrato de Concesión.

Que se aplicó una multa de PESOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOS ($ 67.202), por considerarla incursa en vulneración a las prescripciones del Numeral 13.10.4, décimo supuesto, del Contrato de Concesión, dejándose constancia que la multa fue graduada de acuerdo con las pautas interpretativas contenidas en el Numeral 13.7 de dicho cuerpo normativo y que el referido incumplimiento ocurrió los días 3 y 4 de septiembre de 2003.

Que se intimó a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA a depositar el importe de las multas impuestas, dentro de los...

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