Decreto 933/2011

Fecha de disposición05 Julio 2011
Fecha de publicación25 Octubre 2011
SecciónDecretos
Número de Gaceta32262

Bs. As., 5/7/2011

VISTO el Expediente Nº 5220/2009 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra el recurso de reconsideración interpuesto por la agente Susana Noemí GARCIA contra la Resolución Conjunta ex S.G. y G.P. y S.C. Nros. 174 y 1616, respectivamente, de fecha 24 de junio de 2009, por la cual se dio por aprobado a partir del 1º de diciembre de 2008 el reencasillamiento del personal permanente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08, y se la reubicó en el Nivel C, Grado 5 del Agrupamiento General.

Que por la Resolución Conjunta ex S.G.P. y S.C. Nros. 119 y 2359, respectivamente, de fecha 21 de julio de 2010, se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto, por cuanto el acto administrativo recurrido aplicó las pautas previstas en el artículo 124, punto 3 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08, quedando en evidencia que el reencasillamiento se había ajustado a derecho.

Que, conforme lo prevé el artículo 88 in fine del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (t.o. 1991), se le notificó a la recurrente el término para mejorar o ampliar los fundamentos del recurso jerárquico en subsidio.

Que la impugnante no ha hecho uso del derecho de ampliar la fundamentación de su recurso, por lo que, no se han acompañado al trámite nuevos elementos de juicio que permitan conmover el decisorio cuestionado.

Que a mérito de lo expuesto, no habiéndose verificado arbitrariedad o desviación de poder, encontrándose el acto atacado así como también el procedimiento sustanciado debidamente fundados, sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho (conforme lo exige el artículo 7º de la Ley Nº 19.549), corresponde desestimar, en esta instancia, el planteo impetrado.

Que, por lo expuesto, corresponde el rechazo del recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la agente Susana Noemí GARCIA contra la Resolución Conjunta ex S.G. y G.P. y S.C. Nros. 174 y 1616, respectivamente, de fecha 24 de junio de 2009.

Que, asimismo, se ha expedido la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en los términos previstos en el artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (t.o. 1991).

Que ha tomado la intervención que le compete la...

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