Decreto 3274-2008

Fecha de publicación09 Enero 2009
Fecha de disposición30 Diciembre 2008
SecciónIII- DECRETOS PROVINCIALES
Número de Gaceta20090109

DECRETO N° 3274

Santa Fe, 30 de Diciembre de 2008.

VISTO:

El Expediente Nº 00701-0069799-6 y agregados Nos. 00701-0062267-1 y 00701-0056213-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual la Dirección General de Ecología y Protección de la Fauna del Ministerio de la Producción, gestiona la fijación de una tasa de bonificación sobre los costos netos de forestación años 2005, 2006 y 2008; y

CONSIDERANDO:

Que lo solicitado se origina en la puesta en vigencia del Programa de Incentivos a la Forestación en predios privados a través del Régimen de Plazo Fijo Forestal, Ley Nº 11111;

Que el artículo 3 de la mencionada ley establece que el mismo se materializará por medio de una tasa de bonificación equivalente a la Tasa Prime vigente al mes de diciembre anterior al año de plantación, aplicada sobre los costos netos de forestación efectuados en terrenos con aptitud forestal y que las mismas serán anualmente fijadas por el Poder Ejecutivo;

Que por Resolución conjunta Nº 129 del Ministerio de la Producción y Nº 297 del Ministerio de Economía, de fecha 06 de junio de 2008, se fijan los costos netos de forestación para los años 2004, 2005, 2006 y 2007;

Que el Decreto Nº 0266/07 en su artículo 1º amplía la vigencia del Programa de Incentivos a la Forestación en predios privados a través del Régimen de Plazo Fijo Forestal hasta la campaña 2010, ampliando asimismo, la última etapa del cronograma determinado por el artículo 12 de la Ley Nº 11111 "Plan Forestal Santafesino" hasta la campaña 2010;

Que la Tasa Prime vigente al mes de diciembre del año 2004 ha sido de 5,125%, al mes de diciembre del año 2005 de 7,25% y al mes de diciembre del año 2007 de 7,50%;

Que la gestión cuenta con dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio actuante;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º

Fíjase para el Año Forestal 2005, una tasa de bonificación del 5,125% sobre los costos netos de forestación fijados por Resolución conjunta Nº 129 del Ministerio de la Producción y Nº 297 del Ministerio de Economía, de fecha 06 de junio de 2008, que se agrega y forma parte del presente decreto.

ARTICULO 2º

Fíjase para el Año Forestal 2006, una tasa de bonificación del 7,25% sobre los costos netos de forestación fijados por Resolución conjunta Nº 129 del Ministerio de la Producción y Nº 297/08 del Ministerio de Economía.

ARTICULO 3º

Fíjase para el Año Forestal 2008, una tasa de bonificación del 7,50% sobre los costos netos de forestación que oportunamente se fijarán por resolución conjunta de los Ministerios de la Producción y Economía.

ARTICULO 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. BINNER

Ing. JUAN JOSE BERTERO

RESOLUCION (M.P.) N° 129

RESOLUCION (M.Ec.) N° 297

Santa Fe, 6 de Junio de 2008.

Visto el Expediente Nº 00701-0062171-9 y agregados 00701-0066675-6; 00701-0053173-7 y 00701-0056015-3, del registro del Sistema de información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la puesta en vigencia del Programa de Incentivos a la Forestación en predios privados a través del Régimen de Plazo Fijo Forestal Ley Nº 11111, el artículo 3º establece que la Provincia de Santa Fe, bonificará las inversiones realizadas en forestación en proporción a los costos netos de las forestaciones efectuadas en terrenos con aptitud forestal;

Que el artículo 9º de la citada ley establece que Para hacer efectivas las bonificaciones establecidas en el artículo 3º de dicha norma, se fijará cada año para la...

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