Decreto 1735/2007

Fecha de disposición30 Noviembre 2007
Fecha de publicación30 Noviembre 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31293

Recházase un Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución Nº 99/2002 del entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS).

Bs. As., 27/11/2007

VISTO el Expediente Nº 13.405/01 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991), y CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado en el Visto tramitó el Recurso de Alzada interpuesto en subsidio del de Reconsideración por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 99 de fecha 14 de noviembre de 2002 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que a través del Artículo 1º de la Resolución Nº 99 de fecha 14 de noviembre de 2002 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) se aplicó a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, una multa de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 134.457.-) por infracción a la obligación establecida en el Numeral 5.2.5 del Contrato de Concesión al haber incumplido las disposiciones de los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 102 de fecha 12 de octubre de 2000 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS y de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 13.7 del Contrato de Concesión y las disposiciones de la aludida resolución, se aplicó en especie una penalidad del orden de las previstas en el Numeral 13.10.6 del Contrato de Concesión.

Que asimismo, a través del Artículo 2º de la resolución recurrida, se intimó a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA a levantar los cortes de servicio y a anular las intimaciones y avisos de corte efectuados a los usuarios de la Circunscripción IV de CIUDAD EVITA, Provincia de BUENOS AIRES, y a practicar la devolución a aquellos que hubieran abonado los cargos por los conceptos anulados de los importes respectivos, con más los intereses previstos en el Numeral 11.8 del Contrato de Concesión y el recargo establecido en el Artículo 31 de la Ley Nº 24.240.

Que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDADANONIMAinterpuso a través de su Nota ENT Nº 46078/02 Recurso de Reconsideración y Alzada en subsidio contra la Resolución Nº 99 de fecha 14 de noviembre de 2002 del...

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