DECRETO 3264 / 2012 DECRETO de 30 de Noviembre de 2012
Fecha de la disposición | 30 de Noviembre de 2012 |
Número de Boletín | 27922 |
Fecha de Publicación | 13 de Diciembre de 2012 |
Número de documento | 31295 |
DECRETO N° 3.264/3 (ME), del 30/11/2012. Expte. 24164/377/2012.
VISTO
Las disposiciones de la Ley 7.971/2007 de Valuación Fiscal y
CONSIDERANDO
Que la citada Ley Ordena la calificación de inmuebles según su ubicación en Urbano Consolidado, Urbano Potencial, Urbano por uso del Suelo y Rurales, fijando por otro lado, en el caso de las edificaciones diversos coeficientes de corrección con la finalidad de ajustar la determinación valuatoria al justiprecio vigente en el mercado según imposición de sus artículos Sexto y Séptimo.
Que corresponde poner en vigencia la Metodología Valuatoria consignada en el Manual de Valuaciones propuesto por la Dirección General de Catastro, adoptándose por otra parte, a los fines del cálculo del valor de la tierra urbana y rural libre de mejoras los diversos coeficientes correctivos consignados en los Anexos I y II del referido instructivo; en el caso de las mejoras edilicias, los coeficientes de depreciación por Antigüedad y Estado de conservación del Anexo III, adoptándose igualmente los Valores Unitarios Básicos contemplados en Anexo IV a fin de establecer criterios de razonabilidad y justicia en la determinación de la valuación fiscal de las parcelas.
Que por otra parte corresponde precisar por vía reglamentaria los mecanismos a fin de acordar operatividad a las disposiciones de la Ley 7.971, en especial los dirigidos a reglamentar los Recursos de Reconsideración de la valuación fiscal fijada por la Dirección General de Catastro de la Provincia (Artículos 16° al 20°).
Que en virtud del Artículo 13° de la Ley 7.971 se incorpora el derecho del interesado a obtener la revisión de valuación, debiendo determinarse en consecuencia los requisitos que deberán observarse por parte de las personas físicas o jurídicas interesadas para interponer reclamos de valuación.
Por ello, y en virtud al dictamen Fiscal N° 2335 del 30 de octubre del 2012 obrante a fs. 40,
El Gobernador de la Provincia
DECRETA:
ANEXO
SISTEMA VALUATORIO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
MANUAL DE VALUACIONES
CONTENIDO
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Descripción y Procedimiento de Cálculo Valuatorio de la Tierra Urbana Libre de Mejoras. (Clasificación, Modo de Cálculo, Tablas de Coeficientes de Valorización/Depreciación y Formularios de DD.JJ.).-
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Descripción y Procedimiento de Cálculo Valuatorio de la Tierra Rural Libre de Mejoras. (Clasificación y Descripción de Zonas y Subzonas Agroecológicas Homogéneas, Modo de Cálculo, Coeficientes de Valorización/Depreciación y Formularios de DD.JJ.).-
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Descripción y Procedimiento de Cálculo Valuatorio de Mejoras Edilicias y Obras Accesorias. (Clasificación por Tipologías Constructivas, Modo de Cálculo, Tablas de Coeficientes de Depreciación y Formularios de DD.JJ.).-
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Descripción y Procedimiento de Cálculo Valuatorio para inmuebles clasificados como Urbanos por Uso del Suelo.
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Descripción y Procedimiento de Cálculo Valuatorio para inmuebles clasificados como Urbanos Potenciales.
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Descripción y Procedimiento de Cálculo Valuatorio para inmuebles ubicados en Areas Agroecológicas Protegidas.
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Descripción y Procedimiento de Cálculo Valuatorio para inmuebles con características agroecológicas no contempladas en la Metodología General Rural.-
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Descripción y Procedimiento de Cálculo Valuatorio para inmuebles con edificaciones en proceso constructivo o no finalizadas.
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Descripción y Procedimiento de Cálculo Valuatorio para inmuebles con edificaciones recicladas y/o refuncionalizadas.
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Establecimiento de Valuaciones Fiscales Mínimas Urbanas y Rurales.
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Recurso Administrativo de Reconsideración de Valuación Fiscal.
ANEXOS
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Ley Provincial de Valuaciones, N° 7.971/2007.-
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Código Tributario Provincial, Ley N° 5.121/1979 y sus modificatorias.
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Ley Provincial de Procedimientos Administrativos N° 4.537/1976 y modificatorias.
DESCRIPCION Y PROCEDIMIENTO DE CALCULO VALUATORIO DE LA TIERRA URBANA LIBRE DE MEJORAS. (Clasificación, Modo de Cálculo, Tablas de Coeficientes de Valorización/Depreciación y Formularios de DD.JJ.).-
Para la determinación del valor económico correspondiente a la tierra urbana libre de mejoras, la Dirección General de Catastro aplicará el método valuatorio directo o comparativo, mediante el cual se calcula el valor de los inmuebles a partir del estudio y fijación de Valores Unitarios Básicos (VUB) del metro cuadrado de tierra libre de mejoras, realizado conforme lo establece el Artículo Sexto, primer párrafo, de la Ley N° 7.971.-.
El apartamiento de estas medidas tipo, por exceso o defecto, será objeto de la aplicación de coeficientes correctivos de acuerdo a la Tabla de Frente Fondo para Lote Tipo 8 x 40), Tablas de Corrección para Lotes Mayores a 2.000 y 15.000 m2.de Superficie y Lotes Triangulares. Las Tablas a utilizar se adjuntan en el Anexo I del presente Manual.
Idéntico criterio se utilizará para parcelas con frente a mas de una calle.
Para calcular la Valuación Fiscal de las parcelas pertenecientes a Barrios privados o Clubes de Campo, destinadas a circulación, espacios, verdes comunes, de esparcimiento, o áreas de reserva, el Coeficiente de Corrección a aplicar será igual a 1 (uno) cuando la superficie de la misma no supere los 5.000m2. Para superficies mayores el coeficiente será el mismo que se usa para las parcelas comunes.
Para calcular la Valuación fiscal de las parcelas existentes en Barrios privados o Clubes de Campo afectadas totalmente a Servidumbre de Paso, el Coeficiente de Corrección a aplicar será igual a 0,5 (cero coma cinco).-
DESCRIPCION Y PROCEDIMIENTO DE CALCULO VALUATORIO DE LA TIERRA RURAL LIBRE DE MEJORAS. (Clasificación y Descripción de Zonas y Subzonas Agroecológicas Homogéneas, Modo de Cálculo, Coeficientes de Valorización/Depreciación y Formularios de DD.JJ.).-
Para la determinación del valor económico correspondiente a la tierra rural libre de mejoras, la...
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