DECRETO 3264 / 2012 DECRETO de 30 de Noviembre de 2012

Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2012
Número de Boletín27922
Fecha de Publicación13 de Diciembre de 2012
Número de documento31295

DECRETO N° 3.264/3 (ME), del 30/11/2012. Expte. 24164/377/2012.

VISTO

Las disposiciones de la Ley 7.971/2007 de Valuación Fiscal y

CONSIDERANDO

Que la citada Ley Ordena la calificación de inmuebles según su ubicación en Urbano Consolidado, Urbano Potencial, Urbano por uso del Suelo y Rurales, fijando por otro lado, en el caso de las edificaciones diversos coeficientes de corrección con la finalidad de ajustar la determinación valuatoria al justiprecio vigente en el mercado según imposición de sus artículos Sexto y Séptimo.

Que corresponde poner en vigencia la Metodología Valuatoria consignada en el Manual de Valuaciones propuesto por la Dirección General de Catastro, adoptándose por otra parte, a los fines del cálculo del valor de la tierra urbana y rural libre de mejoras los diversos coeficientes correctivos consignados en los Anexos I y II del referido instructivo; en el caso de las mejoras edilicias, los coeficientes de depreciación por Antigüedad y Estado de conservación del Anexo III, adoptándose igualmente los Valores Unitarios Básicos contemplados en Anexo IV a fin de establecer criterios de razonabilidad y justicia en la determinación de la valuación fiscal de las parcelas.

Que por otra parte corresponde precisar por vía reglamentaria los mecanismos a fin de acordar operatividad a las disposiciones de la Ley 7.971, en especial los dirigidos a reglamentar los Recursos de Reconsideración de la valuación fiscal fijada por la Dirección General de Catastro de la Provincia (Artículos 16° al 20°).

Que en virtud del Artículo 13° de la Ley 7.971 se incorpora el derecho del interesado a obtener la revisión de valuación, debiendo determinarse en consecuencia los requisitos que deberán observarse por parte de las personas físicas o jurídicas interesadas para interponer reclamos de valuación.

Por ello, y en virtud al dictamen Fiscal N° 2335 del 30 de octubre del 2012 obrante a fs. 40,

El Gobernador de la Provincia

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Manual de Valuaciones propuesto por la Dirección General de Catastro, que establece los criterios y procedimientos técnicos de valuación de la tierra urbana y rural libre de mejoras, de las diversas edificaciones, obras accesorias e instalaciones rurales, el cual como anexo se detalla y forma parte integrante del presente Decreto, quedando el mismo aprobado.
Artículo 2° El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía.
Artículo 3° Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

ANEXO

SISTEMA VALUATORIO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN

MANUAL DE VALUACIONES

CONTENIDO

TITULO I MARCO JURIDICO
TITULO II – MARCO METODOLOGICO GENERAL
  1. Descripción y Procedimiento de Cálculo Valuatorio de la Tierra Urbana Libre de Mejoras. (Clasificación, Modo de Cálculo, Tablas de Coeficientes de Valorización/Depreciación y Formularios de DD.JJ.).-

  2. Descripción y Procedimiento de Cálculo Valuatorio de la Tierra Rural Libre de Mejoras. (Clasificación y Descripción de Zonas y Subzonas Agroecológicas Homogéneas, Modo de Cálculo, Coeficientes de Valorización/Depreciación y Formularios de DD.JJ.).-

  3. Descripción y Procedimiento de Cálculo Valuatorio de Mejoras Edilicias y Obras Accesorias. (Clasificación por Tipologías Constructivas, Modo de Cálculo, Tablas de Coeficientes de Depreciación y Formularios de DD.JJ.).-

TITULO III MARCO METODOLOGICO PARTICULAR (SITUACIONES ESPECIALES)
  1. Descripción y Procedimiento de Cálculo Valuatorio para inmuebles clasificados como Urbanos por Uso del Suelo.

  2. Descripción y Procedimiento de Cálculo Valuatorio para inmuebles clasificados como Urbanos Potenciales.

  3. Descripción y Procedimiento de Cálculo Valuatorio para inmuebles ubicados en Areas Agroecológicas Protegidas.

  4. Descripción y Procedimiento de Cálculo Valuatorio para inmuebles con características agroecológicas no contempladas en la Metodología General Rural.-

  5. Descripción y Procedimiento de Cálculo Valuatorio para inmuebles con edificaciones en proceso constructivo o no finalizadas.

  6. Descripción y Procedimiento de Cálculo Valuatorio para inmuebles con edificaciones recicladas y/o refuncionalizadas.

  7. Establecimiento de Valuaciones Fiscales Mínimas Urbanas y Rurales.

  8. Recurso Administrativo de Reconsideración de Valuación Fiscal.

ANEXOS

ANEXO I.- Tierra Urbana Libre de Mejoras: Tabla de Coeficientes Frente/Fondo, Lotes de Mayor Superficie y Lotes Triangulares. Formularios de DD.JJ.
ANEXO II.- Tierra Rural Libre de Mejoras: Tabla de Coeficientes de Valorización/Depreciación. Formularios de DD.JJ.
ANEXO III.- Mejoras, Edificaciones y Obras Accesorias: Tabla de Coeficientes de Depreciación por Antigüedad y Estado de Conservación. Formularios de DD.JJ.
ANEXO IV.- Valores Unitarios Básicos aprobados Artículos 1 a 40
TITULO I MARCO JURIDICO Artículo 1
Art. 1° El presente MANUAL DE VALUACIONES tiene como basamento jurídico la siguiente legislación provincial:
  1. Ley Provincial de Valuaciones, N° 7.971/2007.-

  2. Código Tributario Provincial, Ley N° 5.121/1979 y sus modificatorias.

  3. Ley Provincial de Procedimientos Administrativos N° 4.537/1976 y modificatorias.

TITULO II – MARCO METODOLOGICO GENERAL Artículos 2 a 21

DESCRIPCION Y PROCEDIMIENTO DE CALCULO VALUATORIO DE LA TIERRA URBANA LIBRE DE MEJORAS. (Clasificación, Modo de Cálculo, Tablas de Coeficientes de Valorización/Depreciación y Formularios de DD.JJ.).-

Art. 2° Todo inmueble ubicado en la planta urbana de las distintas ciudades y localidades del territorio provincial será clasificado en alguna de las tres categorías que establece el Artículo Tercero de la Ley N° 7.971/2007 (Urbano Consolidado, Urbano Potencial o Urbano por Uso del Suelo.
Art. 3°

Para la determinación del valor económico correspondiente a la tierra urbana libre de mejoras, la Dirección General de Catastro aplicará el método valuatorio directo o comparativo, mediante el cual se calcula el valor de los inmuebles a partir del estudio y fijación de Valores Unitarios Básicos (VUB) del metro cuadrado de tierra libre de mejoras, realizado conforme lo establece el Artículo Sexto, primer párrafo, de la Ley N° 7.971.-.

Art. 4° El inmueble tipo adoptado a efectos del cálculo valuatorio se corresponde con un lote normal de dimensiones ocho metros de frente por cuarenta metros de fondo.

El apartamiento de estas medidas tipo, por exceso o defecto, será objeto de la aplicación de coeficientes correctivos de acuerdo a la Tabla de Frente Fondo para Lote Tipo 8 x 40), Tablas de Corrección para Lotes Mayores a 2.000 y 15.000 m2.de Superficie y Lotes Triangulares. Las Tablas a utilizar se adjuntan en el Anexo I del presente Manual.

Art. 5° La Valuación de la Tierra Libre de Mejoras para la parcela en cuestión será la resultante de multiplicar la superficie de la misma por el VUB correspondiente y por el respectivo Coeficiente de Corrección (por relación Frente Fondo o Superficie, según corresponda).-
Art. 6° Para obtener la Valuación Fiscal de parcelas ubicadas en esquinas, se tomará como VUB para el cálculo, el mayor que corresponda a las calles por las que tenga acceso

Idéntico criterio se utilizará para parcelas con frente a mas de una calle.

Art. 7° Para calcular la Valuación Fiscal de parcelas de uso residencial pertenecientes a Barrios privados o Clubes de Campo, el Coeficiente de Corrección a aplicar en función de Forma, Dimensiones y Ubicación es igual a 1 (uno).

Para calcular la Valuación Fiscal de las parcelas pertenecientes a Barrios privados o Clubes de Campo, destinadas a circulación, espacios, verdes comunes, de esparcimiento, o áreas de reserva, el Coeficiente de Corrección a aplicar será igual a 1 (uno) cuando la superficie de la misma no supere los 5.000m2. Para superficies mayores el coeficiente será el mismo que se usa para las parcelas comunes.

Para calcular la Valuación fiscal de las parcelas existentes en Barrios privados o Clubes de Campo afectadas totalmente a Servidumbre de Paso, el Coeficiente de Corrección a aplicar será igual a 0,5 (cero coma cinco).-

Art. 8° El Formulario natural para Declaración Jurada de las características geométricas de una parcela urbana es el denominado E1, cuya copia se adjunta en Anexo I.-

DESCRIPCION Y PROCEDIMIENTO DE CALCULO VALUATORIO DE LA TIERRA RURAL LIBRE DE MEJORAS. (Clasificación y Descripción de Zonas y Subzonas Agroecológicas Homogéneas, Modo de Cálculo, Coeficientes de Valorización/Depreciación y Formularios de DD.JJ.).-

Art. 9°

Para la determinación del valor económico correspondiente a la tierra rural libre de mejoras, la...

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