Decreto 326/2022

Fecha de publicación16 Junio 2022
SecciónDecretos
EmisorLEY DE MINISTERIOS


Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-55030373-APN-DNDO#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, los Decretos N° 606 del 28 de abril de 2014 y sus modificatorios y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 7/19 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias).

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre los que se encuentran los correspondientes a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que en virtud de la particular naturaleza de las competencias asignadas a dicha Secretaría, directamente vinculadas a la planificación, ejecución y supervisión de la política de prensa y comunicación presidencial, resulta pertinente asignar a su Titular rango y jerarquía de Ministro o Ministra.

Que por razones operativas de gobierno resulta necesario readecuar las competencias asignadas al MINISTERIO DE ECONOMÍA y al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el fin de implementar nuevos objetivos y políticas de gobierno en las jurisdicciones citadas.

Que, en otro orden de ideas, a través del Decreto N° 606/14 se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), con el objetivo de facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la inversión o contribuyan al desarrollo de las cadenas de valor en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico o la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.

Que mediante el artículo 56 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 se sustituyó la denominación del Fondo para el Desarrollo Económico Argentino (FONDEAR) por Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).

Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) es un vehículo eficaz, transparente y esencial para el financiamiento de empresas y en particular, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, ya que cuenta con la posibilidad de atender con agilidad y efectividad, con distintos instrumentos, a sectores que por la coyuntura económica o circunstancias puntuales de la economía local o internacional así lo requieren, inclusive articulando con distintos actores de la economía como, por ejemplo, entidades financieras.

Que, en esta instancia, resulta necesario actualizar el marco normativo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) con el objetivo de que el mismo pueda otorgar financiamiento directo a largo plazo y Aportes No Reembolsables a bancos públicos.

Que, finalmente, el Estado Nacional es accionista mayoritario en IMPSA SOCIEDAD ANÓNIMA (IMPSA), empresa controlante de INGENIERÍA Y COMPUTACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL y TRANSAPELT SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL mediante “Aportes de Capital” regulados en el artículo 7º del Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios, a través del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).

Que, en ese sentido, resulta necesario establecer que IMPSA y sus sociedades controladas continúen operando como sociedades anónimas, en los términos del Capítulo II, Sección V de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias, encontrándose exentas de la aplicación de la legislación referida a la administración, gestión y control de las empresas con participación estatal, con excepción a los procedimientos previstos en el artículo 25, inciso d), apartado 8 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios.

Que es imperativo establecer medidas que se correspondan a los objetivos planteados y que las autoridades que tengan a su cargo su implementación y asuman cuanto antes sus competencias, motivo por el cual deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo a los artículos , 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 10 del Título III de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) por el siguiente:

ARTÍCULO 10.- El Presidente o la Presidenta de la Nación determinará las funciones específicas de cada Secretaría y organismo presidencial.

Las personas a cargo de las Secretarías: General, Legal y Técnica, de Asuntos Estratégicos y de Comunicación y Prensa, dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN tendrán rango y jerarquía de Ministro o Ministra”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 20 del Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado...

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