Decreto 326/2019

Fecha de publicación03 Mayo 2019
SecciónDecretos
EmisorRESERVAS NATURALES
undefinedCiudad de Buenos Aires, 02/05/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-14613590-APN-DGA#APNAC, la Ley N° 22.351 y sus modificatorias, el Decreto Nº 453 de fecha 24 de marzo de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la FUNDACIÓN FLORA Y FAUNA ARGENTINA ofreció donar con cargo al ESTADO NACIONAL, una de las parcelas que constituye el inmueble denominado Estancia “LA ASCENSIÓN”, ubicado en Zona II, Sección II, en la Ciudad COLONIA LEANDRO N. ALEM, Departamento LAGO BUENOS AIRES, Provincia de SANTA CRUZ, individualizada bajo el CIE N° 78-0000987-6/10, Nomenclatura Catastral 10-0000-1915, Partida Inmobiliaria Nº 05/00095, con una superficie según título de CATORCE MIL OCHOCIENTAS VEINTISEIS HECTÁREAS, OCHENTA Y CUATRO ÁREAS, SESENTA CENTIÁREAS (14.826 has. 84 as. 60 cas.).

Que a través del dictado de la Resolución N° 119 de fecha 27 de marzo de 2019, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES aceptó la donación con cargo anteriormente mencionada.

Que, asimismo, por medio de la Resolución N° 129 de fecha 9 de abril de 2019 la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO aceptó la donación descripta precedentemente, asignando en uso a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES el inmueble precitado.

Que por medio de la Escritura Pública N° 103 de fecha 17 de abril de 2019 los representantes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, aceptaron formalmente, en los términos del artículo 1545 del Código Civil y Comercial de la Nación, la donación con cargo del inmueble mencionado.

Que la referida donación se encuentra sujeta a diversos cargos y condiciones, los cuales se encuentran detallados en el Anexo de la referida Resolución de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 119/19, destacándose el de declarar al referido inmueble como Reserva Natural Silvestre, en los términos del Decreto Nº 453/94, antes del plazo de TRES (3) meses computado desde la aceptación de la donación.

Que por el artículo 1° del citado Decreto N° 453/94 se creó la categoría de RESERVA NATURAL SILVESTRE (R.N.S.) estableciendo que las mismas serán aquellas áreas que se encuentren en el dominio del ESTADO NACIONAL, “(...) de extensión considerable, que conserven inalterada o muy poco modificada la cualidad silvestre de su ambiente natural y cuya contribución a la conservación de la diversidad biológica sea particularmente significativa en virtud de contener representaciones válidas de uno o más ecosistemas, poblaciones animales o vegetales valiosas a dicho...

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