Decreto 326 de 07 de Marzo de 2005

La Plata, 7 de marzo de 2005.

Visto: El Expediente 21.100-133.753/04, por el cual se gestiona la aprobación del Convenio firmado entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 30 de diciembre de 2004 se firmó entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado por su titular, el Dr. León Carlos Arslanián y la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, representada por su titular, Dr. Jorge Landau, un Convenio de mutua colaboración, cooperación y asesoramiento recíproco para el intercambio informático vinculado a todos los aspectos del régimen jurídico del automotor;

Que conforme lo establecido en la cláusula segunda del referido convenio, el Ministerio accederá, sin cargo alguno, a las bases de datos pertenecientes a la Dirección Nacional, con el propósito de obtener información relativa a la titularidad registral, identificación y todo otro dato del automotor que permita dotar de mayor celeridad a los procedimientos realizados en el marco de su competencia;

Que asimismo la Dirección Nacional podrá acceder a las bases de datos del Ministerio a efectos de obtener información relativa a secuestros y toda otra de interés para ese organismo en el marco de colaboración suscripto en dicho convenio y en la medida en que no existan restricciones de orden normativo y/o procesal que lo impidan,

Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1º

Apruébase el Convenio celebrado entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, cuyo texto forma parte integrante del presente acto administrativo como Anexo I.

Art. 2º

El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.

Art. 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Seguridad. Cumplido archívese.

SOLA

L. C. Arslanián

CONVENIO

Entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires...

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