Decreto 1722/2007

Fecha de disposición29 Noviembre 2007
Fecha de publicación29 Noviembre 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31292

Desígnanse transitoriamente Director Técnico, Director de Producción y Director de Administración.

Bs. As., 27/11/2007

VISTO la Ley Nº 26.198, los Decretos Nº 993 de fecha 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995), Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y Nº 641 de fecha 22 de mayo de 2006, y CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto Nº 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente.

Que por el Decreto Nº 641/06 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo autárquico dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, creando, entre otras, la DIRECCION TECNICA, la DIRECCION DE PRODUCCION y la DIRECCION DE ADMINISTRACION.

Que mediante la Resolución Conjunta Nº 64/ 06 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICAde la JEFATURADE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 28 de diciembre de 2006 se incorporaron al Nomenclador de Funciones Ejecutivas para las direcciones previamente citadas la Función Ejecutiva Nivel III.

Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la jurisdicción resulta indispensable cubrir transitoriamente los cargos de Director Técnico, de Director de Producción y de Director de Administración del TEATRO NACIONAL CERVANTES dependiente de la SECRETARIADE CULTURAde la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dichos cargos mediante excepción a las pautas generales de selección que para el acceso a la función de que se trate se encuentran establecidas en el Título II, Capítulo I, artículo 11, inciso b) y en los...

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