DECRETO 3248 / 2021 DECRETO / 2021-12-02

Fecha02 Diciembre 2021
Fecha de publicación17 Diciembre 2021
Número de Gaceta30.125
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 3.248/7 (SES), del 02/12/2021.
EXPEDIENTE N° 637/110-R-2019 y agdo.-
VISTO el Recurso de Revisión interpuesto por el señor Leonardo Armando Rodriguez, en fecha 19/03/2019, respecto del Decreto n° 3.800/7 (SSC), de fecha 25/10/2006; y
CONSIDERANDO:
Que por el citado instrumento legal (fs. 09/10) se dispuso el Retiro Obligatorio del causante, por encontrarse comprendido en las prescripciones de los artículos 121 de Ley N° 3.823 y 14 Inc. 5) de la Ley N° 3.886.
Que funda su pedido en que el Tribunal Oral Federal de Tucumán, mediante Sentencia de fecha 07/06/2018, resolvió por unanimidad absolverlo de los delitos a él imputados, y que dicha sentencia fue confirmada por Sentencia de fecha 24/10/2018 (fs. 01/03).
Que a fs. 11/14 glosa copia de Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, de fecha 07/06/2018 (fundamentos leídos el 22/06/2018), recaída en la causa "Abraham Musi, Héctor Alfredo y otros s/Falsificación de documentos públicos", recaratulada "Juarez René Osvaldo s/presunta falsificación de instrumento público -arts. 929 y 296 del CP", que dispone la absolución del causante por el principio de la duda.
Que a fs. 15 se agrega constancia emitida en fecha 19/02/2019 por el Secretario de Cámara, quien indica que la Sentencia de fecha 22/06/2018 fue recurrida por las partes y que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, en fecha 24/10/2018 declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal respecto a, entre otros, Leonardo Armando Rodriguez.
Que la revisión solicitada se encuentra prevista en el artículo 70 de la Ley N° 4537 de Procedimiento Administrativo, que dispone que: "Contra los actos administrativos firmes procederá el recurso de revisión en los siguientes casos: 1. Cuando después de dictados se recobraran o descubrieran documentos decisivos, cuya existencia se ignoraba o no se pudieron presentar como prueba, por fuerza mayor o por obra de terceros. 2. Cuando hubieran sido dictados basándose en documentos cuya declaración de falsedad se desconocía, o ésta se hubiere producido después de emanado el acto, 3. Cuando se hubieran apoyado fundamentalmente en la prueba testimonial y, con posterioridad los testigos hibieran sido condenados judicialmente por falso testimonio. O cuando hubiere mediado cohecho, o cualquier otra maquinación fraudulenta, calificados así por la justicia criminal. El recurso deberá formularse dentro de los diez (10) días de recobrarse o...

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